Dictamen N° 30244/2015
N° 30.244 Fecha : 17-IV-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, y la Contraloría Regional de Valparaíso, han remitido a esta Sede Central las presentaciones de la señora Cecilia Tobar Aguilar, funcionaria de la Municipalidad de Hijuelas, quien alega no haber sido considerada en los procesos de capacitación de dicho ente edilicio e informa sobre la presunta existencia de un vínculo de parentesco entre la alcaldesa del aludido órgano comunal y un servidor de la mencionada Oficina Regional de Control, lo que, a su juicio, incidiría en que la última favoreció a la citada autoridad en las respuestas otorgadas a las reclamaciones que ha interpuesto y en la falta de fiscalización en determinadas materias. Agrega, que tanto el administrador municipal como el director de control asumieron, ambos en calidad de subrogantes, la dirección de obras y la jefatura de tránsito, respectivamente, lo que a su juicio, es irregular; que la Contraloría Regional de Valparaíso no le habría dado a conocer las respuestas que el ente edilicio emitió respecto a las denuncias que ella hizo -las que no precisa-; y, por último, reclama que no se ha considerado la preferencia que tiene para acceder al cargo que indica. Requerido informe, la anotada entidad edilicia, señaló, por una parte, que la capacitación de carácter general involucró a todos los funcionarios, y se consideró a los servidores del área respectiva, cuando aquellas actividades tenían una naturaleza especial. Además, indica que las subrogaciones a que alude la interesada se ajustaron a lo previsto en el artículo 79 de la ley N° 18.883. Por su parte, la Contraloría Regional de Valparaíso indicó, en síntesis, que contrariamente a lo señalado por la recurrente, se han efectuado -entre los años 2011 y 2014- dos investigaciones especiales y tres auditorías en el referido municipio, algunas de ellas motivadas por las denuncias presentadas por la señora Tobar Aguilar. Luego, indica que del estudio de los antecedentes respectivos, no pudo establecer la existencia de algún vínculo de parentesco entre los servidores de “las Unidades de Jurídica, de Control Externo y de la UPAE", con la alcaldesa de Hijuelas u otro funcionario de esa municipalidad. Pues bien, en lo que concierne a haberse excluido a la peticionaria de la capacitación entregada por el anotado municipio, cabe indicar que aun cuando la señora Tobar Aguilar no precisa a qué cursos se refiere, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo manifestado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 64.303, de 2013, entre otros, el jefe superior, para elegir a los beneficiarios de las actividades de esa índole, se encuentra en la necesidad de efectuar un proceso de selección mediante concurso, lo que implica el derecho del funcionario a postular libre y espontáneamente a este, sin perjuicio de la facultad de la autoridad de fijar los criterios con el fin de evaluar los méritos de los interesados. En ese contexto, y considerando que la Municipalidad de Hijuelas no ha acreditado la realización de los pertinentes concursos, es que corresponde que ella informe a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, sobre el procedimiento a través del cual asignó los distintos cursos de capacitación a partir del año 2014. Por otra parte, en lo relativo al supuesto vínculo de parentesco que existiría entre la aludida alcaldesa de la Municipalidad de Hijuelas y ciertos funcionarios de la Contraloría Regional de Valparaíso, resulta necesario señalar que si bien la interesada no individualiza al servidor a que se refiere, efectuado un análisis de los registros de personal que mantiene esta Institución Fiscalizadora no ha sido posible determinar la existencia de algún tipo de relación como la que indica la señora Tobar Aguilar, por lo que se desestima su reclamo en ese sentido. Luego, en cuanto a la eventual irregularidad de las subrogancias ejercidas por el administrador municipal y el director de control, en los puestos que indica, es menester precisar que según lo establecido en el inciso primero del artículo 84 de la anotada ley N° 18.883, en lo que interesa, todos los empleos a que se refiere dicho estatuto son incompatibles entre sí, lo que se encuentra en armonía con lo previsto en el inciso cuarto, del artículo 30, de la ley N° 18.695, relativo a la primera plaza mencionada. Además, de acuerdo a lo dispuesto en la letra d), del artículo 85 del primer texto legal citado -en lo que importa-, tales cargos serán compatibles con la calidad de subrogante. Así, un servidor puede asumir en calidad de subrogante un determinado empleo, en la medida que sea, a su vez, reemplazado en las labores que desempeña como titular, a fin de cautelar la independencia de las tareas que la ley asigna a cada unidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.021, de 2005). Pues bien, en la situación de la especie no es posible determinar si la municipalidad se ha ajustado a lo expuesto precedentemente, por lo que corresponde que aquella informe sobre el particular a la mencionada Sede Regional de Control, en el término de 15 días antes fijado. Enseguida, en cuanto a habérsele negado el acceso a las respuestas que el municipio emitió con motivo de las presentaciones que la señora Tobar Aguilar efectuó ante el aludido Órgano de Fiscalización Regional, es menester señalar que de los antecedentes analizados no consta que dicha servidora haya realizado algún requerimiento de tal naturaleza, por lo que se ha estimado pertinente indicar que de acuerdo a lo dispuesto en la letra b), del artículo 12, de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, ella puede solicitar copia de tales actos a la mencionada Oficina de Control, bastando que en la petición identifique claramente la información que pide. Finalmente, en lo que atañe a la preferencia que tendría para acceder al cargo que indica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la citada ley N° 18.883, debe manifestarse que ello solo tiene lugar en el marco de un certamen, lo que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, no ha ocurrido en la especie. Compleméntese, en los términos expuestos precedentemente, los oficios N°s. 16.131, y 16.966, ambos de 2014, de la anotada Sede Regional. Transcríbase a la señora Cecilia Tobar Aguilar, a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante