Dictamen CGR

Dictamen N° 64303/2013

2013-10-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que las municipalidades financien cursos de capacitación para sus funcionarios, en la medida que estos hayan sido elegidos al término de un proceso de selección convocado para los fines pertinentes
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N° 64.303 Fecha: 07-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Paine, solicitando un pronunciamiento respecto de la posibilidad de pagar -total o parcialmente- el costo del diplomado impartido por la Universidad de Chile, denominado “NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO-NIC SP”, y que es realizado por la profesional que está a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas de dicha entidad edilicia, quien lo replicará a todos los empleados de dicha unidad, por tratarse de materias de su interés. Sobre el particular, cabe manifestar que de lo dispuesto en los artículos 38 de la Constitución Política de la República, 48 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 46 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 22 a 28, ambos inclusive, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se entiende por capacitación -en lo que importa-, el conjunto de actividades que tienen por objeto contribuir a la actualización y mejoramiento de los conocimientos y destrezas que los empleados requieren para el eficiente desempeño de sus labores, y que les entreguen las competencias necesarias para su perfeccionamiento; o bien, para adquirir o desarrollar habilidades de interés para la respectiva institución, de acuerdo a los requerimientos y planes definidos por la propia entidad. En ese contexto, corresponde precisar que tanto la capacitación de perfeccionamiento como la voluntaria, a las que se ha aludido precedentemente, se caracterizan por la circunstancia de que el jefe superior del servicio debe efectuar un proceso de selección con el objeto de garantizar a sus funcionarios el derecho a formarse, en el que deben participar de manera libre, espontánea y en igualdad de oportunidades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.851, de 2008). Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de financiar -total o parcialmente- el costo del diplomado por el cual se consulta, es posible advertir que las materias tratadas en él se enmarcan dentro de las mencionadas precedentemente. Sin perjuicio de ello, cumple con indicar que no se han acompañado antecedentes que permitan acreditar que se ha dado cumplimiento al requisito previsto por el legislador para asumir tal obligación, cual es, haber realizado previamente un proceso de selección del funcionario más idóneo para efectuarlo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.960, de 2013). Por consiguiente, no cabe sino concluir que procederá que esa entidad edilicia financie el diplomado de que se trata, en la medida que la funcionaria que lo realiza haya sido quien resultó elegida al término del proceso de selección convocado para los fines pertinentes, de lo que la Municipalidad de Paine deberá informar a este Órgano de Fiscalización en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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