Dictamen N° 30250/2019
N° 30.250 Fecha: 22-XI-2019 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación de la Asociación de Funcionarios de Chiledeportes de esa región, mediante la cual hace presente que la secretaría regional ministerial de esa zona ha actuado fuera de sus atribuciones, por cuanto, al requerir información del funcionamiento interno de ese instituto, a su juicio, este estaría excediendo la facultad de fiscalizar que posee por aplicación del artículo 2°, N° 16, de la ley N° 20.686, lo que habría afectado a algunos funcionarios del servicio. Se requirió de informe, tanto al Instituto Nacional del Deporte (IND), Región Arica y Parinacota, como a la Subsecretaría del Deporte, los que fueron remitidos y se han tenido en consideración. En primer término, cabe señalar que de acuerdo al artículo 1° de la ley N° 20.686, el Ministerio del Deporte será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias referidas a la política nacional del deporte, correspondiéndole, según su artículo 2°, N° 16 en lo que interesa, velar por el cumplimiento de las políticas sectoriales por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile, asignarle recursos y fiscalizar sus actividades. A su vez, el artículo 5° del decreto N° 66, de 2018, del Ministerio del Deporte, nuevo reglamento orgánico de esa cartera de Estado, dispone que esta se desconcentrará territorialmente a través de las secretarías regionales ministeriales (SEREMI), a las que, entre otras funciones, les corresponderá informar periódicamente al Ministro y Subsecretario del avance de las políticas deportivas en su región; proponer políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo adoptar, en el ámbito de su competencia, las medidas de coordinación necesarias para dicho fin respecto de los organismos que integran el respectivo sector; estudiar, conjuntamente con los organismos correspondientes, los planes de desarrollo sectoriales; llevar a cabo, en la región respectiva, las tareas que sean propias del Ministerio del Deporte, de acuerdo con las instrucciones de la autoridad; conducir dentro de la región las relaciones con la respectiva dirección regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende. Asimismo, la letra f), del artículo 64 de la ley N° 19.175, prevé que a las SEREMI les corresponderá, entre otras funciones, realizar tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalización sobre todos los organismos de la Administración del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la República y que integren su respectivo sector y, en ese ámbito deberá velar de forma especial por la debida aplicación de las políticas nacionales en la región. A su turno, la ley N° 19.712, Ley del Deporte, en su artículo 10°, crea el Instituto Nacional de Deportes de Chile, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vinculará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte. De conformidad con sus artículos 11 y 12, será el encargado de ejecutar la política nacional de deporte, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte, entre otras labores ejecutoras. Como se puede apreciar, de conformidad con lo expuesto, y en armonía con los dictámenes N°s. 59.471, de 2006 y 91.166, de 2014, de este origen, tanto las SEREMI del Deporte como la Dirección Regional del IND integran el llamado “sector deporte”, a nivel de desconcentración territorial regional y, por ende, ambas entidades desarrollan funciones en ese ámbito, dentro de sus respectivas competencias, sin que exista entre ellas un vínculo de jerarquía o subordinación, sino que más bien una relación de coordinación, supervigilancia y fiscalización en la implementación y ejecución de la política nacional de deportes en la respectiva región. Ahora bien, especialmente en ejercicio de la función de coordinación, supervigilancia o fiscalización sobre todos los organismos de la Administración del Estado que integren su respectivo sector en la región -en la especie las Direcciones Regionales del IND-, previstas en las disposiciones invocadas, las SEREMI les pueden solicitar información como la indicada, por lo que no se advierten irregularidades en las actuaciones por las que se consulta. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República