Dictamen N° 91166/2014
N° 91.166 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Muñoz Marín, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Chiledeportes, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.146 del presente año, de la Contraloría Regional de La Araucanía, que se abstuvo de pronunciarse sobre dos presentaciones de la Asociación de Funcionarios de Chiledeportes de La Araucanía pues no existía la denegación de un derecho o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa. Al respecto, cabe recordar que en la primera de ellas se consultó si la Secretaría Regional Ministerial del Deporte de esa localidad podía ocupar las dependencias del Instituto Nacional del Deporte (IND), mientras que en la segunda se pidió la aclaración del sentido y alcance de las expresiones ‘fiscalizar’ y ‘coordinación’ que emplean los artículos 2°, N° 16, y 4°, de la ley N° 20.686, que creó el Ministerio del Deporte. Sin perjuicio de que tal como lo precisa el oficio impugnado, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 63.997, de 2013 y 61.712, de 2014, a esta Entidad Fiscalizadora solo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad, habiéndola solicitado el interesado, se ha estimado necesario hacer presente algunas consideraciones que permitan contextualizar las funciones de las entidades administrativas por las cuales se consulta. En primer lugar, el inciso cuarto del artículo 1° de la Constitución Política de la República preceptúa que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que ese texto fundamental consagra. Luego, el inciso primero del artículo 3° en armonía con el inciso primero del artículo 28, ambos de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, explicita y singulariza la forma en que la Administración del Estado, como órgano del Estado debe propender al bien común, consignando que esto lo hará atendiendo a las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere el Texto Fundamental y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal. Además, en este punto, cabe advertir que el artículo 3° se encuentra contenido en el Título I de la ley en comento, “Normas Generales”, aplicable a todos los órganos de la Administración, con independencia de su naturaleza, singularidades, particularidades e intensidad de su relación jerárquica con el Presidente de la República. En tal sentido, una serie de preceptos constitucionales especiales reiteran esta obligación jurídica de coordinación que recae sobre los organismos de la Administración, destacando el inciso final del artículo 33 que permite al Presidente de la República “encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.”; el inciso primero del artículo 112 que establece que “Al intendente le corresponde la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región”, y el inciso octavo del artículo 118 que dispone que “Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad a la ley”. Por otra parte, el artículo 22 de la mencionada ley orgánica constitucional indica que los ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores , los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones. De ello se sigue que la coordinación es un deber jurídico, y no una mera recomendación, que el ordenamiento jurídico impone a los entes públicos, con independencia del carácter autónomo, personificado o centralizado de que estén revestidos, para que estos la ejecuten en el estricto marco de la competencia que a cada uno le corresponde y, en esta perspectiva, se trata de un principio general que informa toda la organización administrativa. No es vano recordar que el Instituto Nacional de Deportes y el Ministerio del Deporte integran el ‘sector deporte’ definido por el legislador, lo que refuerza el deber de ambos de colaborar en la gestión y ejecución de los planes, políticas y programas que el Jefe de Estado ha definido para éste. En este entendido, no se aprecian inconvenientes para que ambas instituciones utilicen de manera conjunta inmuebles para el adecuado y eficiente cumplimiento de la labor administrativa singular que el ordenamiento jurídico ha encomendado a cada uno de ellos y de la función general que asiste a todos los Órganos de la Administración del Estado de satisfacer las necesidades colectivas. En segundo término, las voces ‘fiscalizar’ y ‘coordinación’ que utilizan los preceptos aludidos por el interesado son expresiones propias que la legislación administrativa utiliza para definir la estructura jerárquica que los órganos públicos ocupan en la Administración del Estado. Es así como el inciso segundo del artículo 22 de la ley N° 18.575 expresa que, como órganos colaboradores del Presidente de la República, los ministerios deben fiscalizar las actividades del respectivo sector, en tanto que su artículo 24 previene que a los subsecretarios, en su carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros, les corresponde coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial del Deporte de La Araucanía y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República