Dictamen CGR

Dictamen N° 30251/2015

2015-04-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Ejército debe resolver una petición de reconocimiento de asignación de máquina, verificando previamente si la solicitante durante su desempeño operó en forma permanente un computador

N° 30.251 Fecha: 17-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alejandra Andrea Kemp Vargas, exempleada del Ejército, que se desempeñaba en el Instituto Geográfico Militar, reclamando por la falta de pronunciamiento de la autoridad administrativa, acerca de su petición de reconocimiento de la asignación de máquina que efectuó mientras era funcionaria. Requerido su informe, ese instituto manifestó, en síntesis, que la aludida entidad castrense estimó innecesario pronunciarse acerca del beneficio económico que pretende la recurrente, por cuanto ella renunció a su empleo antes de que se materializara la respectiva resolución aprobatoria. Al respecto, cabe indicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 185, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que gozarán del referido beneficio económico los servidores que, en razón del desempeño de sus funciones, deban utilizar un computador. En este sentido, se debe expresar que este Ente Fiscalizador, a través de sus dictámenes N os 38.399, de 2011 y 23.261, de 2013, entre otros, señaló que la citada asignación, procede cuando se opera de forma permanente y exclusiva un computador, resultando una tarea necesaria e indispensable para la realización de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que ésta se efectúe de manera secundaria o complementaria de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada solicitó el reconocimiento del estipendio en comento el 1 de febrero de 2014 y que sólo el 9 de enero de 2015 el Ejército determinó que no correspondía estudiar la procedencia de otorgar dicho beneficio, en atención a que la señora Kemp Vargas ya no era funcionaria. De esta manera, cabe concluir que la autoridad pertinente del Ejército aún no ha resuelto si la peticionaria durante el tiempo que se desempeñó en el Instituto Geográfico Militar utilizó permanentemente un computador, requisito habilitante para obtener la asignación de máquina que se reclama, por lo que en virtud de los principios conclusivo y de inexcusabilidad previstos en los artículos 4°, 8° y 14 de la ley N° 19.880, corresponde que los citados organismos adopten coordinadamente las medidas que procedan, a fin de que la solicitud efectuada por la recurrente sea resuelta en el más breve plazo. Transcríbase a doña Alejandra Kemp Vargas y al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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