Dictamen CGR

Dictamen N° 30260/2017

2017-08-18 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 855, de 2017, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
Aplicado por
Dictamen N° 8443/2018
Aplica dictámenes

N° 30.260 Fecha: 18-VIII-2017 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que concede pensión de retiro y otros beneficios a don Alex Gerardo González Contreras, ex empleado civil de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por cuanto no reúne los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, para tener la calidad de afiliado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En efecto, de acuerdo con los antecedentes respectivos, el Sr. González Contreras, prestó servicios en la Armada de Chile desde el 1° de enero de 1985 hasta el 1° de diciembre de 1986. Posteriormente, el beneficiario ingresó a la Dirección de Aeronáutica Civil, a contar del 16 de marzo de 1987, como personal a jornal, siendo nombrado a contrata desde el 1° de febrero de 1988, hasta el 20 de julio del mismo año, para ser encasillado en su Planta de Técnicos el 21 de julio de esa anualidad, siendo enteradas sus imposiciones previsionales en el sistema previsto en el decreto ley N° 3.500 de 1981. Luego, a través de la resolución N° 1.170, de 2014, de la ex Subsecretaría de Aviación, se traspasaron sus fondos previsionales desde la Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional –CAPREDENA-. En dicho contexto, cabe precisar que si bien el Sr. González Contreras tuvo el derecho a ser imponente de CAPREDENA durante su servicio en la Armada de Chile, hasta el 1° de diciembre de 1986, pasó a desempeñarse con solución de continuidad, en la Dirección General de Aeronáutica Civil desde el 16 de marzo de 1987, como personal a jornal, de manera que su situación no se encuadra en la norma protectora del artículo 2°, de la ley N° 18.458, en cuanto dispone que los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que con posterioridad a la fecha de publicación de ese texto legal, o ingrese otra Institución, Servicio, Organismo o Empresa, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacione con el Gobierno por su intermedio, sin mediar discontinuidad de servicios, continuarán afectos al mismo régimen previsional. Por otra parte, respecto de sus servicios en la Dirección General de Aeronáutica Civil, es del caso tener presente, que el artículo 23 de la ley N° 16.752, Orgánica de ese servicio, sustituido por el artículo 1° del decreto ley N° 655, de 1974 -vigente a la época de ingreso del Sr. González Contreras- disponía, en su inciso segundo, que el Director General de Aeronáutica Civil podía contratar obreros en calidad de imponentes del Servicio de Seguro Social, cuyo régimen estatutario sería el mismo que regía para los obreros de la Administración Civil del Estado. Asimismo, el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, prevé que a contar de la fecha de su publicación, esto es, el 11 de noviembre de 1985, los regímenes previsionales y de desahucio establecidos en los textos legales que menciona, solo se aplicarán al personal que taxativamente se indica en él, entre los cuales no se incluye a los empleados de la Dirección General de Aeronáutica Civil, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N°s 56.128, de 2009 y 78.329 de 2016. Enseguida, el artículo 3° del mismo cuerpo legal prevé que el personal no contemplado en su artículo 1°, que a partir de la vigencia de esa ley ingrese a las instituciones, servicios, organismos y empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, quedará afecto al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980. De esta manera, al Sr. González Contreras no le asistió el derecho de tener la calidad de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por lo que no le corresponde obtener una pensión de retiro a través de ese sistema previsional. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 56128/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 78329/2016
Aplica dictámenes