Dictamen CGR

Dictamen N° 30275/2016

2016-04-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten vicios de legalidad en relación con el procedimiento destinado a determinar el nivel de cumplimiento alcanzado por el Servicio de Salud Bío-Bío, de las metas fijadas para el pago de la bonificación regulada en el artículo 37 de la ley N° 19.664

N° 30.275 Fecha. 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Bío-Bío, solicitando un pronunciamiento sobre la evaluación que realizó el Ministerio de Salud, en conjunto con la Dirección de Presupuestos, del nivel de cumplimiento de las metas alcanzadas durante el año 2014, para el pago de la bonificación regulada en el artículo 37 de la ley N° 19.664. Lo anterior, por cuanto la entidad recurrente estima que los aludidos organismos no habrían accedido a toda la información que remitió a través de la aplicación web dispuesta para tales efectos, lo que habría implicado que se determinara erróneamente el porcentaje de cumplimiento. Al respecto, se requirió de informe a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente. Por su parte, la Dirección de Presupuestos, señaló, en síntesis, que el aludido servicio de salud no acompañó el medio de verificación de cumplimiento de los indicadores respectivos, denominado “Resumen Estadístico Mensual”, instrumento indispensable para acreditar dicho cumplimiento, añadiendo que el proceso correspondiente al año 2014 se encuentra afinado. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 37 de la ley N° 19.664, concede a los profesionales funcionarios una bonificación por desempeño colectivo institucional, la que tendrá por objeto reconocer el cumplimiento de las metas establecidas en el programa de trabajo elaborado para cada unidad de trabajo o establecimiento, el cual deberá ser aprobado mediante un convenio suscrito con la dirección del respectivo servicio de salud, y consistente con el acuerdo que este último celebre con el Ministerio de Salud, con el objeto de propender a mejorar la calidad, eficiencia y acceso de la población en la atención de salud. Enseguida, conviene puntualizar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del decreto N° 849, de 2000, del Ministerio de Salud, reglamento para el pago de la aludida asignación, corresponderá al Ministro de Salud ejercer el control del cumplimiento de los anotados convenios, y agrega que los Ministerios de Salud y de Hacienda, actuando coordinadamente, establecerán las formalidades y procedimientos conforme a los cuales se informará a la Dirección de Presupuestos sobre el respectivo grado de cumplimiento. Ahora bien, en relación a la consulta de la especie es necesario destacar que, tal como se indicó en el dictamen N° 71.158, de 2014, de esta procedencia, a esta Contraloría General le corresponde determinar si se ha dado correcta aplicación a la normativa que rige la materia, puesto que de conformidad con la Constitución Política y las normas de su Ley Orgánica N° 10.336, le compete efectuar un control jurídico, y no evaluar el cumplimiento de las metas establecidas para los organismos que integran la Administración. De esta manera, teniendo en consideración que las alegaciones efectuadas por el Servicio de Salud Bío-Bío se refieren al nivel de cumplimiento de las metas establecidas en el aludido convenio, y que, con los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, no se advierten eventuales infracciones a la normativa que regula la materia, se desestima la presentación de la especie. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Dirección de Presupuestos y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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