Dictamen CGR

Dictamen N° 71158/2014

2014-09-12 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la ministra de Salud resuelva el recurso de reposición deducido en contra de la certificación del grado de cumplimiento de las metas fijadas para el equipo de trabajo de los profesionales funcionarios que indica, para los efectos de la bonificación por desempeño colectivo institucional del artículo 37 de la ley Nº 19.664
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Dictamen N° 30275/2016
Aplica dictamen

N° 71.158 Fecha: 12-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Araya Baltra, Presidente del Consejo Regional Santiago del Colegio Médico de Chile A.G., solicitando la intervención de este Organismo Contralor respecto del proceso de evaluación de las metas de desempeño colectivo institucional establecidas para el año 2011, al personal regido por la ley N° 19.664 que labora en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, dado que, habiendo solicitado dos veces su revisión al Ministerio de Salud, este remitió dichas presentaciones a la Dirección de Presupuestos, la que, por oficio dirigido a esa Secretaría de Estado, comunicó que ni ese texto legal ni el respectivo reglamento contemplan una instancia de reclamo en contra del resultado de dicha calificación. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó que se revisaron los antecedentes ingresados en la aplicación web desarrollada al efecto por la Dirección de Presupuestos, a fin de determinar la factibilidad de reevaluar las metas en comento, a lo que la Dirección de Presupuestos respondió en el sentido que el recurrente indica. A su turno, la Subsecretaría de Hacienda manifiesta, en síntesis, que el proceso en comento se ajustó a derecho, que la reclamación formulada es extemporánea, puesto que el grado de cumplimiento que se impugna forma parte de un procedimiento ya afinado. Además, que se revisaron los antecedentes relativos a la materia cuestionada, concluyendo que el aludido establecimiento hospitalario no cumplió las metas del año 2011, puesto que tal documentación contiene información que no se acredita a través de los medios de verificación respectivos. Como cuestión previa, es necesario aclarar que esta Contraloría General examinará la problemática planteada a fin de determinar si se ha dado correcta aplicación a la normativa que rige la materia, puesto que de conformidad con la Constitución Política y las normas de su Ley Orgánica N° 10.336, le compete efectuar un control jurídico, y no evaluar el cumplimiento de las metas establecidas para los organismos que integran la Administración (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 12.039, de 2008; 31.961, de 2011 y 38.563, de 2013, entre otros). Desde la antedicha perspectiva, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios tienen derecho a una bonificación por desempeño colectivo institucional de hasta un 10%, calculado sobre la base que se indica, cuyo otorgamiento está sujeto al cumplimiento de las metas contempladas en el programa de trabajo elaborado para cada unidad de trabajo, en este caso, el individualizado establecimiento asistencial. Dicho programa debe ser aprobado mediante convenio suscrito con la dirección del respectivo servicio de salud, el que debe ser consistente con el acuerdo que este último celebre con el Ministerio de Salud, con el objeto de propender a mejorar la calidad, eficiencia y acceso de la población en la atención de salud. Así, sobre la base de los antecedentes relativos a la ejecución de los programas de trabajo previamente convenidos, que los servicios remitan al Ministerio de Salud al tenor del artículo 9° del decreto N° 849, de 2000, de esa Cartera de Estado, que reglamenta el pago del estipendio, el anotado artículo 37 dispone que el Ministro de Salud calificará las metas contenidas en los respectivos convenios y ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas, evaluación que será de dominio público. Esa norma es reiterada en términos similares por el artículo 11 del reglamento, al disponer que el mencionado Secretario de Estado certificará el porcentaje de cumplimiento por cada Servicio de Salud, establecimiento o unidad de trabajo, según corresponda, certificación que será de dominio público. A continuación, el citado precepto legal dispone que, a más tardar en el mes de marzo de cada año, por decreto del Ministerio de Salud, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, se definirán las disponibilidades presupuestarias para pagar la bonificación de desempeño colectivo, de acuerdo con el grado de cumplimiento de las metas establecidas para el año anterior; tras lo cual, los directores de los servicios de salud fijarán anualmente los porcentajes a enterar a los beneficiarios por concepto del estipendio de la especie, considerando el cumplimiento de las metas comprometidas y los recursos disponibles. Como puede advertirse, la normativa de la especie ha establecido una sucesión de actuaciones vinculadas entre sí, de diferentes organismos públicos para los efectos del pago de la bonificación por desempeño colectivo institucional, la que comprende la fijación de áreas prioritarias, la formulación de metas, la celebración de convenios entre los servicios de salud y los establecimientos asistenciales de su dependencia, como asimismo entre aquellos y la Secretaría de Estado respectiva, la determinación de las formalidades conforme a los cuales se informará a la Dirección de Presupuestos sobre el grado de observancia de los convenios, la certificación del grado de cumplimiento de estos últimos, la definición de las disponibilidades presupuestarias y el establecimiento del porcentaje a pagar por concepto del estipendio. En la situación en análisis se advierte que el Ministro de Salud certificó el porcentaje de cumplimiento de las metas contenidas en los correspondientes convenios suscritos por cada servicio de salud, establecimiento o unidad de trabajo, según se trate, simultáneamente con la determinación de las disponibilidades presupuestarias, en el decreto exento N° 177, de 2012, de la citada cartera, en circunstancia que dicha evaluación debía ser aprobada, en forma previa, en un instrumento separado, toda vez que esa certificación, como se ha precisado, es el antecedente para la posterior fijación de los recursos existentes y de los porcentajes a pagar por concepto de la bonificación. Pues bien, tal certificación posee la naturaleza de un acto administrativo de constancia, en los términos del artículo 3°, inciso sexto, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración de Estado, el que resulta de una serie de actuaciones que configuran propiamente un procedimiento administrativo, al cual se le aplican las disposiciones de esa ley, en lo no regulado por la ley N° 19.664, como acontece con la notificación a los interesados -artículos 45, 46 y 51, inciso segundo de la ley N° 19.880- y el derecho de estos a impugnar la citada certificación, regulado en los artículos 15 y 59 del mismo texto legal. En la documentación tenida a la vista, consta que el citado decreto exento N° 177, de 2012, fue recibido en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente el 5 de julio de 2012 y que el día 10 de dicho mes y año el Director de esa repartición mediante el oficio N° 776 solicitó al Ministerio la reevaluación de los resultados obtenidos, adjuntando, según se indica, los medios de verificación de los indicadores no validados. Dicha petición posteriormente fue reiterada por el oficio N° 1.038, de la misma anualidad, ante la omisión de un pronunciamiento por parte de la autoridad recurrida. Por ende, en lo que respecta al procedimiento de evaluación de las metas de desempeño colectivo institucional establecidas para el año 2011, del personal regido por la ley N° 19.664 que labora en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, corresponde que la Ministra de Salud se pronuncie sobre la solicitud de reevaluación deducida respecto de la certificación del grado de cumplimiento de las metas fijadas para el respectivo equipo de trabajo, sin perjuicio de la prosecución de los trámites posteriores que procedan de conformidad con lo que se resuelva sobre la materia. Transcríbase a don Pablo Araya Baltra, a la Subsecretaría de Hacienda, a la Dirección de Presupuestos, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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