Dictamen CGR

Dictamen N° 30279/2016

2016-04-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho a reliquidar su desahucio pues no ejerció el derecho a opción previsto en el artículo 6° de la ley N° 18.747

N° 30.279 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Antonio Carrasco Retamal, exfuncionario del Ejército, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar el recálculo de su desahucio de acuerdo con lo resuelto en el dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen. Previamente, es útil señalar que el aludido pronunciamiento determinó -en relación al artículo 5° transitorio de la ley N° 18.948-, que los funcionarios de las Fuerzas Armadas que se encontraban en actividad a la fecha de vigencia de ese texto legal -30 de diciembre de 1989-, y que hayan ejercido la opción del artículo 6° de la ley N° 18.747 -compra de acciones-, tienen derecho a que el remanente de su beneficio indemnizatorio, sea liquidado con el número total de años efectivos de servicios al momento de producirse el cese, en base a su última remuneración imponible. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos, las aseveraciones del mismo interesado, no consta que este haya hecho uso de la mencionada prerrogativa del artículo 6° de la ley N° 18.747, por lo que, en armonía con lo expuesto por el pronunciamiento N° 67.830, de 2015, de esta procedencia, no le es aplicable el mencionado dictamen N° 94.432, de 2014. En consecuencia, no procede la reliquidación del desahucio en análisis. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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