Dictamen N° 67830/2015
N° 67.830 Fecha: 25-VIII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Fernando Jesús Godoy Vicencio y Alejandro Eugenio Zárate Cerda, pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar el recálculo de sus desahucios de acuerdo a lo resuelto en el dictamen N° 94.432, de 2014, de este origen. Como cuestión previa, es útil señalar que el aludido pronunciamiento determinó -en relación al artículo 5° transitorio de la ley N° 18.948-, que los funcionarios de las Fuerzas Armadas que se encontraban en actividad a la fecha de vigencia de ese texto legal -30 de diciembre de 1989-, y que hayan ejercido la opción del artículo 6° de la ley N° 18.747-compra de acciones-, tienen derecho a que el remanente de su beneficio indemnizatorio, sea liquidado con el número total de años efectivos de servicios al momento de producirse el cese, en base a su última remuneración imponible. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, no consta que los peticionarios hayan hecho uso de la mencionada prerrogativa del artículo 6° de la ley N° 18.747, no siéndoles aplicable, por ende, el citado dictamen. En consecuencia, no procede la reliquidación de sus desahucios. Transcríbase al señor Alejandro Eugenio Zárate Cerda y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante