Dictamen N° 30286/2016
N° 30.286 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Damián Alfonso Jara Aguayo, trabajador de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, FAMAE, para solicitar el traspaso de sus cotizaciones desde el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980 hacia el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA. Requerido su informe, la referida caja manifiesta, en síntesis, que el peticionario registra imposiciones al fondo de retiro desde el 4 de abril de 1983 al 31 de diciembre de 1995. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones expresa, en resumen, que el interesado se adscribió el 6 de enero de 1996 al sistema que fiscaliza. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° de la ley N° 18.458, prevé que el personal no comprendido en su artículo 1°, que a partir de su entrada en vigencia -11 de noviembre de 1985-ingrese a las instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos servicios, organismos o empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales mencionados en el mismo artículo, quedará afecto al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, como es el caso de los trabajadores de las Fábricas y Maestranzas del Ejército. Por otra parte, el artículo 2° de la ley N° 18.458, dispone, en lo pertinente, que los imponentes de CAPREDENA que, con posterioridad a la data indicada en el párrafo precedente, cambien de categoría o clasificación funcionaria en su misma institución, servicio, organismo o empresa, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacione con el Gobierno por su intermedio, o ingrese en una distinta entre las consignadas, sin mediar discontinuidad de servicios, continuarán afectos a ese régimen previsional. Ahora bien, dado que el recurrente cesó en FAMAE sin derecho a pensión el 31 de diciembre de 1995, y que volvió a prestar servicios en esa empresa del Estado el 8 de octubre de 1997, esto es, mediando solución de continuidad entre ambos desempeños, no puede aplicarse el anotado artículo 2°, tal como lo indica, entre otros, el dictamen N° 90.805, de 2014, de este origen. Siendo ello así, no es posible efectuar el traspaso de cotizaciones que el peticionario solicita, encontrándose correctamente enteradas sus imposiciones en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, ya que ese es el régimen en que le corresponde cotizar. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a las Fábricas y Maestranzas del Ejército y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República