Dictamen N° 30299/2016
N° 30.299 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Cancino Riffo, solicitando que se ordene la instrucción de un sumario administrativo para investigar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios de la Comisión Médica de Reclamos, el Instituto de Seguridad Laboral y la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, que intervinieron en los distintos procesos relacionados con la aplicación de la ley N° 16.744. Como cuestión previa, es dable anotar que a través del dictamen N° 37.925, de 2015, de este origen, se informó al peticionario, por una parte, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 de la ley N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691, el seguro contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales que se rige por la citada ley N° 16.744 y sus reglamentos, así como la fiscalización de las instituciones que a él se dediquen, corresponde a la SUSESO, y por otra, que es la Administración activa la que debe determinar de manera primaria, las conductas susceptibles de ser sancionadas con una medida disciplinaria, debiendo instruir el proceso sumarial respectivo. Precisado lo anterior, cabe manifestar que requerido al efecto, el aludido instituto, además de señalar la regularidad de su proceder, hizo presente que el tratamiento del recurrente no fue cubierto por el mencionado seguro, en atención a que su patología es de origen común y no laboral como alega. Por su parte, la SUSESO indica que mediante su oficio N° 35.320, de 2015, analizó el actuar de las instituciones intervinientes, concluyendo que ajustaron su conducta a derecho, criterio que fue confirmado por los oficios N° 42.746 y 71.701, del mismo año y procedencia. De este modo, dado que la entidad a la cual el ordenamiento jurídico le ha encomendado la fiscalización de las instituciones recurridas no advirtió irregularidad en el actuar de estas últimas, no corresponde que este Organismo de Control se pronuncie sobre esa materia. Finalmente, es menester consignar que los artículos 131 y 133 de la ley N° 10.336, autorizan al Contralor General u otro funcionario facultado por aquel, a ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos en los servicios sujetos a su fiscalización, sin embargo, considerando lo informado por las anotadas autoridades y el hecho que el solicitante no aporta mayores antecedentes al respecto, no se advierte una infracción a los deberes funcionarios, por lo cual no es posible acceder a su petición. Siendo ello así, se desestima la pretensión del señor Cancino Riffo y se ratifica el dictamen N° 37.925, de 2015, de este origen. Transcríbase al Instituto de Seguridad Laboral y a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República