Dictamen CGR

Dictamen N° 37925/2015

2015-05-12 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Superintendencia de Seguridad Social es la entidad competente para resolver controversias relativas a la ley N° 16.744
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Dictamen N° 33552/2016
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Dictamen N° 30299/2016
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Dictamen N° 63352/2015
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N° 37.925 Fecha:12-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Cancino Riffo, para solicitar que se investigue la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios del Instituto de Seguridad Laboral y de la Comisión Médica de Reclamos, en atención a la falta de otorgamiento de las prestaciones que contempla la ley N° 16.744. Requerido su informe, el Instituto de Seguridad Laboral expone haber actuado conforme a las disposiciones contenidas en la citada ley, en su reglamentación y a las instrucciones y dictámenes emanados de la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que, a su juicio, no procedería acceder a la petición del interesado. Por su parte, la Comisión Médica de Reclamos da cuenta de las etapas de tramitación de la declaración de invalidez del peticionario, a consecuencia del accidente que sufrió el 15 de febrero de 2003, puntualizando que este con fecha 9 de enero de 2015, recurrió ante la aludida superintendencia impugnando la decisión de esa comisión, en orden a rebajar el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Viña del Mar. Seguidamente es necesario señalar que, conforme con lo establecido en el artículo 30 de la ley N° 16.395, modificado por la ley N° 20.691, el seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales que se rige por la ley N° 16.744 y sus reglamentos, y la fiscalización de las instituciones que a él se dediquen, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, criterio que armoniza con lo expuesto en el dictamen N° 79.287, de 2013, de este origen, por lo que esta Contraloría General se encuentra impedida de resolver ese orden de alegaciones. En razón de lo expuesto, esta Entidad de Control cumple con remitir la presentación del peticionario y los antecedentes suministrados por los servicios aludidos, a objeto que esa superintendencia analice si aquéllos ajustaron su actuar al ordenamiento jurídico. Por último, se hace presente que en virtud del criterio consignado, entre otros, en el dictamen N° 24.265, de 2015, de este origen, es la Administración activa, la que debe determinar de manera primaria, las conductas susceptibles de ser sancionadas con una medida disciplinaria, caso en el cual deberá disponer la instrucción del procedimiento sumarial respectivo. Transcríbase al Instituto de Seguridad Laboral, a la Comisión Médica de Reclamos, y al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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