Dictamen N° 30318/2009
N° 30.318 Fecha: 10-VI-2009 El Ejército de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar un pronunciamiento que determine si los empleados civiles de esa rama castrense, que poseen un título profesional diverso, pero, a juicio de esa institución, equivalente en su esencia a aquéllos de los Oficiales de los Servicios, pueden reconocer, para efectos del retiro, los dos últimos años o cuatro últimos semestres de sus estudios profesionales. Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 6.656, de 2008, determinó que siendo posible asimilar los cargos de profesionales de los empleados civiles que requieren los títulos profesionales de Abogado, Médico Cirujano, Cirujano Dentista y Médico Veterinario con los de los Oficiales de los Servicios que exigen la tenencia de los mismos diplomas, procede considerar como servicios efectivos válidos para el retiro de los primeros, los dos últimos años o cuatro últimos semestres de sus estudios profesionales. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que, para efectos de la pensión de retiro, el artículo 77, inciso cuarto, de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que se considerarán como servicios efectivos los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso de los escalafones de las Fuerzas Armadas, por lo que sólo quienes poseen alguno de esos estudios o diplomas, tienen derecho al beneficio de que se trata. Al respecto, considerando que no es posible asimilar, para los efectos que interesan, los cargos de profesionales que requieren para su desempeño acreditar la posesión de los títulos de Arquitecto, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Periodista u otros de similar naturaleza, como lo plantea la entidad requirente, con los de los Oficiales de los Servicios que poseen los diplomas de Abogado, Médico Cirujano, Cirujano Dentista y Médico Veterinario, no procede que los primeros puedan considerar como servicios efectivos válidos para el retiro de los referidos empleados civiles, los dos últimos años o cuatro últimos semestres de sus estudios profesionales. En este contexto, es dable agregar que no se advierte que al determinarse que sólo los empleados civiles de las Fuerzas Armadas que poseen alguno de los títulos a que alude el citado artículo 77, pueden reconocer los señalados períodos de estudios profesionales para efectos previsionales, se haya establecido una diferencia que pueda ser calificada de arbitraria, vulnerándose el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política, como lo sostiene esa institución castrense, toda vez que tal garantía no importa una igualdad absoluta sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo, lo que supone, por tanto, una distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición, según se señaló en el dictamen N° 31.000, de 2008, entre otros, de esta Contraloría General. Por consiguiente, quienes tengan alguno de los títulos profesionales por los cuales se consulta, no pueden reconocer los dos últimos años o cuatro últimos semestres de sus estudios para efectos del retiro. Compleméntese, en los términos expuestos en el presente oficio, el dictamen N° 6.656, de 2008, de esta Entidad de Control.