Dictamen N° 48498/2011
N°48.498 Fecha:01-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Norton Escobar Morales, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 2.168, de 2011, de este origen. En su presentación expone que el inciso segundo del artículo 18 del decreto N° 70, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sobresueldos y Gratificaciones del mencionado organismo -agregado por el N° 1 del decreto N° 162, de 1988, de la misma Secretaría de Estado-, al declarar que el personal que se haya graduado o se gradúe en el Instituto Superior de la citada institución policial tiene título vigente de especialista en balística y armamento, no distingue entre activos y retirados, por lo que, en su opinión, puede disfrutar del sobresueldo por especialidad en armamento, que reclama, aun cuando haya cesado en funciones el día 2 de julio de 1987, añade que sostener lo contrario implicaría, a su juicio, vulnerar el principio de igualdad ante la ley. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del aludido dictamen N° 2.168, de 2011, esta Entidad de Control manifestó que la modificación introducida al mencionado texto reglamentario, tuvo por finalidad reconocer al personal en actividad que indica, la calidad de especialista en las referidas funciones, considerándolo habilitado, al igual que aquél a que se refiere el inciso primero del citado artículo 18 de ese ordenamiento -esto es, el que haya aprobado o apruebe, en lo que interesa, cursos institucionales en armamento o balística-, para gozar del pertinente sobresueldo. Se agregó en ese pronunciamiento, que tal reconocimiento no permitía generar un pago retroactivo del estipendio en estudio, pues las normas que conceden beneficios, como el de que se trata, sólo pueden considerar al personal en funciones a la vigencia del texto respectivo, como quiera que ése es el instante en que los efectos jurídicos del precepto pueden aplicarse, salvo que en él se disponga expresamente extenderlos a quienes cesaron en servicio, lo que no aconteció en la situación en estudio, por lo cual al peticionario no le asiste el derecho a percibir el sobresueldo que pretende. Puntualizado lo anterior, y en cuanto a la supuesta vulneración del principio de igualdad que se produciría con la emisión del dictamen que se impugna, es menester indicar que esta Entidad Fiscalizadora no advierte tal situación, toda vez que, tal como se ha entendido en los dictámenes N os 31.000, de 2008 y 30.318, de 2009, de este origen, la garantía contenida en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política, permite la distinción razonable entre quienes no se encuentran en la misma condición, lo que ocurre en la especie. En efecto, el hecho de que el beneficio económico en estudio, sólo pudiese ser percibido por los oficiales graduados en el Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile, que estuviesen en servicio activo a la data de entrada en vigencia del citado decreto N° 162, de 1988 -esto es, agosto de esa anualidad-, no vulnera el referido principio, pues la exclusión de los ex funcionarios en el pago de tal estipendio, afecta a un grupo igualitario de personas, constituido por todos los que a la mencionada época, se encontraban alejados de esa entidad policial. De esta manera, atendido que el interesado no aporta elementos de juicio diversos a los analizados en su oportunidad, que permitan a esta Contraloría General modificar su dictamen N° 2.168, de 2011, se desestima la solicitud de reconsideración y se confirma dicho pronunciamiento. Enseguida, respecto del derecho que le asistiría para obtener el pago del sobresueldo por desempeño en unidades especializadas, contemplado en el artículo 48, letra d), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, corresponde recordar que este Organismo de Control -ante una presentación similar del interesado-, manifestó, a través del oficio N° 21.894, de 1988, que dicho estipendio no había sido percibido por ningún funcionario en actividad, por no haberse materializado los presupuestos que, de acuerdo al artículo 9° del aludido decreto N° 70, de 1979, condicionan su otorgamiento, esto es, que se consulten los fondos en la Ley de Presupuesto, previa autorización por decreto supremo, que debía llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. Al respecto, se debe indicar que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 20.104, de 1994, informó que el goce del referido emolumento, por haberse cumplido las condiciones anotadas, fue autorizado solamente en el mes de junio de 1991, cuando el señor Escobar Morales ya se encontraba alejado de la Policía de Investigaciones de Chile -atendido que su retiro de esta repartición se produjo el día 2 de julio de 1987-, razón por la cual, no tiene derecho a percibir el sobresueldo por desempeño en unidades policiales especializadas que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República