Dictamen CGR

Dictamen N° 30329/2013

2013-05-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Funcionario que se desempeña como administrativo de archivo en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, tiene derecho a percibir las rentas fijadas para dichas tareas. Reconsiderado parcialmente por dictamen 15381/2014
Superado por
Dictamen N° 15381/2014
Reconsidera parcialmente dictamen

N° 30.329 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Fuentes Iturriaga, funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de esa institución, por cuanto, a su juicio, sus remuneraciones no se ajustarían a las labores de administrativo de archivo que desempeñaría, tras ser trasladado a la Unidad de Archivo de ese establecimiento a contar del 22 de marzo de 2010. Requerido su informe, el referido centro asistencial manifestó, en síntesis, que al peticionario no le asiste el derecho a percibir los emolumentos que reclama, ya que no realiza las tareas que menciona. Sobre el particular, cabe recordar que, conforme con los artículos 43 de la ley N° 18.575 y 162 de la ley N° 18.834, el personal no académico de las instituciones de educación superior se rige por el citado texto estatutario, tal como se informó en el dictamen N° 20.102, de 2011, de este origen. A su turno, resulta útil destacar que la autoridad de esa casa de estudios posee amplias facultades para determinar las remuneraciones de su personal, las que, en todo caso, no pueden significar arbitrariedad, tal como se ha informado, entre otros, en los dictámenes N os 16.741, de 2003 y 30.307, de 2004, de este origen. En este entendido, de acuerdo a lo informado, se advierte que ese recinto asistencial, en uso de sus atribuciones, ha fijado estipendios diferenciados para sus empleados según las tareas que cumplan. Conforme lo anterior, de la documentación examinada, consta que el señor Fuentes Iturriaga se desempeña como titular en una plaza del estamento administrativo de esa universidad, la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 4.116, de 1990, de esa casa de estudios, no posee funciones específicas asignadas. Ahora bien, resulta necesario destacar que el empleo de administrativo de archivo, según consta en la descripción y especificación del cargo en comento, es aquel ejercido en la Unidad de Archivo de ese establecimiento, cuyas tareas consisten, entre otras, en colaborar en materias referidas al orden, limpieza, archivo de la documentación u otros ítems relacionados. De esta manera, es posible advertir que el trabajo que ejecuta el recurrente, consistente en apoyar corcheteando formularios a tarjetones para la extracción de fichas, según se indica en el correo electrónico emitido por su jefa directa, con fecha 11 de junio de 2012, concuerda con las labores asignadas a un administrativo de archivo, razón por la cual resulta forzoso concluir que le asiste el derecho a percibir las rentas fijadas para ellos por esa institución. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, ese hospital deberá disponer el entero de las remuneraciones que correspondieron al peticionario, en razón de su desempeño como administrativo de archivo, para lo cual deberá tener presente las disposiciones sobre prescripción aplicables. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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