Dictamen CGR

Dictamen N° 20102/2011

2011-04-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre remuneraciones de funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile
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N° 20.102 Fecha: 1-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Verónica Segovia Vera, funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento en relación a la legalidad de las actuaciones adoptadas por la superioridad de ese servicio, las cuales han incidido en una disminución de sus remuneraciones. Requerido su informe, el citado establecimiento asistencial manifiesta, en síntesis, que en uso de sus facultades para reasignar al personal, modificó las funciones de la recurrente, con la finalidad de optimizar recursos y que sus rentas se han ajustado a cada una de sus nuevas tareas. Hace presente que las diferencias en los estipendios que se impugnan, tienen su origen en que la afectada considera erróneamente como renta asociada a su actual función, la de Secretaria de Departamento, calculando sobre ésta el monto de los bienios, en circunstancias que su labor, a partir del mes de agosto de 2010, es la de Ayudante de Asistente Médico Administrativo. Sobre el particular, cabe recordar que, conforme con los artículos 43 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 162 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el personal no académico de las instituciones de Educación Superior se rige por el citado texto estatutario, tal como se ha informado en el dictamen N° 4.804, de 1999, de esta Entidad de Fiscalización. Enseguida, es dable señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto Administrativo, los empleados podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente, y cuyo acatamiento constituye una obligación para el servidor. En este sentido, es preciso anotar que según lo informado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 24.336, de 2004 y 46.645, de 2007, corresponde a la Administración adoptar todas aquellas medidas que sean indispensables para la buena marcha de los servicios, entre otras, la optimización de los recursos humanos con que cuenta cada institución para el logro de sus fines, siempre que ello no signifique alguna arbitrariedad y que las labores que deban ejecutar sus servidores, sean propias del cargo para el cual fueron designados, situación que, conforme con los antecedentes acompañados, ocurriría en la especie, al conservar la recurrente el empleo de administrativo, grado 25, para el cual fuera nombrada y desempeñarse en funciones propias de éste, por lo que no se observa irregularidad en la destinación de que fuera objeto. En otro orden de consideraciones, cabe recordar respecto de la variación de lo pagado por concepto de asignación universitaria de productividad, que según lo dispone el decreto universitario N° 235, de 1987, este beneficio podrá otorgarse a los académicos y funcionarios de aquellos servicios universitarios que generen ingresos propios. Dicho decreto agrega que la concesión de aquélla es de competencia exclusiva del Rector de esa Casa de Estudios Superiores, quien debe determinar el período de vigencia y su monto mediante una resolución, atribución que, respecto del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, se encuentra delegada en su Director General, en virtud de lo dispuesto en el decreto universitario N° 15.715, de 2008, de esa Corporación, modificado por el decreto exento N° 20.144, del mismo año, de esa Casa de Estudios Superiores. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante sucesivos decretos universitarios exentos, esa superioridad dispuso, durante los meses de enero a marzo y desde mayo a diciembre de 2010, el pago del estipendio que nos ocupa. De lo expuesto, es posible inferir que la modificación del valor a enterar a la interesada, por concepto de la asignación universitaria de productividad, se debe al cambio de sus labores, desde aquellas de Secretaria de Departamento a las de Ayudante de Asistente Médico Administrativo, lo que se ajusta a la normativa establecida por ese Servicio para el otorgamiento del citado beneficio. Enseguida, en lo relativo a la asignación universitaria complementaria, aspecto por el que también consulta, es pertinente recordar que el decreto universitario N° 3.643, de 1990, en su artículo 1°, N° 1, estableció este beneficio, cuyo otorgamiento y porcentaje se determinará por decreto de la Rectoría a proposición del Director General de ese establecimiento asistencial, en atención a lo dispuesto en los decretos exentos N° s 15.715 y 20.144, ambos de 2008, de esa Casa de Estudios. Al respecto, consta en los documentos acompañados, que el Rector de la Universidad de Chile, mediante el decreto universitario exento N° 2.969, de 2010, concedió el citado beneficio a la requirente por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del mismo año, disponiendo esa superioridad, mediante el decreto universitario exento N° 10.735, de 20 de abril de ese año su cese, otorgándoselo nuevamente, a través del decreto universitario exento N° 12.465, de 2010, a contar del 1 de mayo de la citada anualidad, por el monto que se indica. Posteriormente, el Rector de esa Casa de Estudios, por el decreto universitario exento N° 23.864, del año en referencia, disminuyó el aludido estipendio, a contar del 1 de septiembre de 2010, quedando en la suma de $135.381. Puntualizado lo anterior, es menester destacar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 47.801, de 2004 y 6.928, de 2005, ha manifestado que la aludida asignación consiste en un beneficio remuneratorio de carácter transitorio, cuya determinación corresponde al Rector de la Universidad de Chile, por lo que es susceptible de ser dejada sin efecto o modificarse su monto por decisión de quien la concede, previa proposición de la autoridad pertinente, conforme a los antecedentes que justifiquen tal decisión. En este orden de ideas, es forzoso anotar que, tal como se ha precisado en el dictamen N° 11.158, de 2000, citado por la peticionaria, la dictación de actos administrativos que corresponden al ejercicio de potestades como la que se analiza, exigen el cabal cumplimiento del deber en que se encuentra la Administración de motivar sus actos, más aún cuando la respectiva decisión expresa una alteración de las circunstancias que impulsaron originalmente el otorgamiento de algún beneficio económico, condición que, en la especie, se satisface respecto del cese de la asignación universitaria complementaria que afectó a la recurrente, y, posteriormente, una vez reanudada su percepción, su disminución, a la luz del examen de los decretos universitarios exentos N° s 10.735 y 23.864, ambos de 2010. En efecto, en los mencionados actos administrativos, se señala expresamente como motivo de éstos que “en el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre se ha adoptado, para los estamentos académicos, médicos y no académicos una política de remuneraciones que se fundamenta en que para funciones, complejidad y responsabilidad similares, corresponde percibir igual renta y por tal motivo cuando se produce una distorsión por el aumento o disminución de algún beneficio asociado a la remuneración, se corrige con la adecuación del estipendio en cuestión”. Finalmente, en relación al pago de la asignación de antigüedad reclamada por la recurrente, corresponde hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 13.927, de 1987, de este origen, que tal beneficio, propio de las disposiciones contenidas en el D.L. N° 249, de 1973, no resulta aplicable actualmente a los funcionarios de la Universidad de Chile, salvo que dicha autoridad, en uso de sus atribuciones, se remita a dicho cuerpo legal -lo que no consta de los antecedentes tenidos a la vista-, situación a la que no obsta el hecho de que esa Casa de Estudios, dentro de la asignación de productividad, considere un ítem “bienios” para efectos de su cálculo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y habiendo obrado en conformidad a sus atribuciones, resulta forzoso concluir que, en la especie, el actuar de la autoridad universitaria se ha ajustado a la normativa vigente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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