Dictamen N° 30364/2009
N° 30.364 Fecha: 11-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comité de Pavimentación Participativa Cuatro Sur, domiciliado en la localidad de Huertos Familiares, comuna de Til Til, actuando a través de sus representantes legales, para exponer el rechazo que, en dos ocasiones, ha afectado al proyecto que elaboraron para mejorar un tramo de la calle que da nombre a la organización comunitaria ocurrente, no obstante haber cumplido con todos los requisitos establecidos en la normativa que regula la materia. Exponen los afectados que, luego de constituirse legalmente como organización comunitaria funcional y tramitar la aprobación del proyecto de ingeniería ante el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, postularon al llamado N° 17 del Programa de Pavimentación Participativa, año 2007, proyecto que resultó rechazado por cuanto la Municipalidad de Til Til no había cumplido con el pago oportuno de aportes comunales, correspondientes a proyectos que esa entidad presentó en convocatorias anteriores. Por la razón indicada, los peticionarios volvieron a participar con su proyecto en el llamado N° 18, de 2008, del citado programa, siendo éste nuevamente no considerado en la correspondiente postulación por incumplimiento de aportes comunales, no obstante que el alcalde del municipio precitado había suscrito un compromiso de pago ante el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, según el cual la deuda municipal quedaría saldada el 31 de diciembre de 2008. Atendido lo expuesto, los afectados solicitan un pronunciamiento respecto del proceder del alcalde y del concejo municipal pertinente, pues estiman que estas autoridades han incurrido en incumplimiento y notable abandono de sus deberes. Sobre el particular, corresponde señalar, en primer término, que, el Programa de Pavimentación Participativa a que se alude en la presentación de los ocurrentes, se rige por lo previsto en el decreto N° 114, de 1994, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y por la resolución exenta N° 1.820, de 2003, de dicho ministerio, que fija el procedimiento para la aplicación práctica del mencionado programa. De conformidad con el artículo 1° del citado decreto N° 114, de 1994, el programa aludido tiene por objeto "reducir el déficit de pavimentación y de repavimentación de calles, pasajes y aceras" para cuyos efectos, según precisa su artículo 2°, "existirá un sistema de postulación y de priorización de las obras", las que serán financiadas con recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con los aportes que efectúen los particulares beneficiados y/o los respectivos municipios. Ahora bien, según lo preceptuado en los numerales 6 y siguientes de la referida resolución exenta N° 1.820, de 2003, el sistema de postulación y priorización contempla, en primer lugar, la selección de los proyectos, diligencia a cargo de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, siendo requisito para participar en dicho proceso de selección, que la municipalidad haya ingresado oportunamente en el Servicio de Vivienda y Urbanización pertinente, los recursos que le corresponde asumir, como asimismo, los que debe aportar el comité de pavimentación interesado. Con respecto al reclamo de la especie, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora se constituyó en las dependencias de la Municipalidad de Til Til, procediendo a recopilar información y diversos antecedentes relacionados con la situación planteada por los afectados. Del examen de dicha documentación, se observa que el municipio mencionado postuló el proyecto de pavimentación participativa elaborado por los ocurrentes, en dos ocasiones, esto es, en los llamados N°s. 17 y 18, publicados por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo en los años 2007 y 2008, respectivamente. Según los antecedentes tenidos a la vista, oficio ordinario N° 830/122/2007, del Alcalde de la Municipalidad de Til Til y oficio ordinario N° 1.084, de 27 de marzo de 2008, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo al comité Cuatro Sur, el proyecto de los peticionarios no fue seleccionado por la mencionada secretaría regional, por cuanto al 30 de octubre de 2007, fecha de cierre de la recepción de postulaciones al 17° llamado, el municipio de Til Til registraba una deuda por concepto de aportes no enterados en el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, correspondientes a las convocatorias N°s 15 y 16 del Programa de Pavimentación Participativa, ascendente a la suma de $ 73.609.000. La circunstancia descrita motivó la emisión del oficio ordinario N° 3.581, de 13 de agosto de 2007, del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, a la Intendencia de Santiago, a través del cual, invocando las facultades que le otorga el artículo 8° del decreto N° 114, de 1994, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para solicitar la intervención del Gobierno Regional Metropolitano en casos de incumplimiento por parte de las municipalidades en el pago de sus aportes, detalla el listado de 2 municipios morosos a esa data, entre ellos el de Til Til, precisando que habían sido requeridos de pago tanto por el Servicio de Vivienda y Urbanización señalado, la precitada secretaría regional ministerial, como por la subsecretaría del ramo. Además, en su oficio, el aludido director hizo presente a la autoridad regional que la obligación de los ediles de remitir a ese servicio las cantidades correspondientes a aporte municipal por concepto de pavimentación participativa, incluye también la de enterar los ahorros de los comités beneficiarios de los proyectos, registrados en las cuentas abiertas por los interesados con dicho fin, añadiendo que en el caso del 17° llamado a postulación, las deudas de origen municipal, provenientes tanto de Til Til como de otras comunas, constituyeron un impedimento para contratar las obras de pavimentación que resultaron electas en el certamen. En relación a lo expuesto, cumple consignar que tanto la medida adoptada por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, de excluir el proyecto "Calle 4 Sur" del proceso de selección correspondiente al 17° llamado, como la decisión del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano de requerir la intervención del Gobierno Regional, se ciñen con lo normado al respecto por el decreto 114, de 1994, y por la resolución exenta N° 1.820, de 2003, ya aludidos. En efecto, a propósito de las condiciones que debe reunir un proyecto para participar en el proceso de selección a cargo de la respectiva secretaría regional ministerial, el numeral 6° de la resolución referida previene que es requisito que los municipios no registren deudas en el Servicio de Vivienda y Urbanización por concepto de aportes impagos provenientes de llamados anteriores, quedando facultada la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para devolver las postulaciones de aquellas entidades edilicias que no cumplan con esta condición. A su turno, según el N° 12 de la resolución citada, en armonía con el artículo 8° del decreto N° 114, de 1994, mencionado, para que el Servicio de Vivienda y Urbanización pueda adjudicar la construcción de las obras seleccionadas, es requisito que previamente las municipalidades hayan enterado en esa repartición tanto los aportes que son de su responsabilidad como los correspondientes a los comités, o que al menos se establezca la programación de ingreso de los aportes comunales comprometidos dentro del año respectivo. Acorde con la norma en referencia, si el municipio no da cumplimiento a ninguna de las dos alternativas de pago señaladas, dentro de los plazos correspondientes, el Servicio de Vivienda y Urbanización queda facultado para solicitar la intervención del gobierno regional. Por otra parte, en lo que concierne a la posibilidad de programar el pago de los aportes comunales adeudados que permite la disposición transcrita, cabe señalar que el Alcalde de Ti Til optó por esta alternativa, según consta del "Compromiso de Pago Pavimentos Participativos N° 12", de diciembre de 2007, suscrito por la aludida autoridad edilicia y por el Jefe de la Unidad de Cobranzas del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, documento a través del cual ese municipio se obligó a enterar la suma de $73.609.000 adeudada, en doce cuotas diferidas durante el año 2008. Pues bien, la suscripción del mencionado compromiso hizo posible que el proyecto del comité de pavimentación ocurrente fuese admitido al llamado a postulación N° 18, sin embargo, la procedencia de su exclusión por segunda vez se explica plenamente a la luz de lo dispuesto en el N° 12 parcialmente transcrito, toda vez que, según se desprende de los antecedentes acompañados, la municipalidad tampoco dio cumplimiento a lo acordado en el compromiso de pago que suscribió, sin que su morosidad experimentase variación en el tiempo. La situación planteada por los reclamantes, revela un incumplimiento reiterado de parte de la Municipalidad de Til Til de su obligación de enterar el porcentaje de aporte comunal establecido en las normas reguladoras del Programa de Pavimentación Participativa, destinado a financiar las obras correspondientes a los proyectos presentados al mencionado sistema de postulación, lo que se agrava si se considera que, acorde con lo preceptuado en el N° 12 de la aludida resolución exenta N° 1.820, de 2003, los municipios son también responsables de entregar al servicio de vivienda y urbanización respectivo los montos correspondientes al aporte de los particulares integrantes de los comités de pavimentación, sin que en el caso en estudio exista claridad acerca del destino que recibieron los ahorros de los integrantes del comité Cuatro Sur. En mérito de lo expuesto, sólo cabe concluir que la decisión adoptada por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano de excluir el proyecto elaborado por el "Comité de Pavimentación Participativa Cuatro Sur" de los llamados N°s. 17 y 18, se encuentra ajustada a derecho, siendo oportuno agregar que, haciendo uso de las facultades que le confiere el título VIII de la ley N° 10.336, este Organismo de Control procederá a instruir los procedimientos sumariales que correspondan a fin de determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios que participaron en los hechos descritos.