Dictamen N° 77902/2011
N° 77.902 Fecha: 14-XII-2011 El Comité de Pavimentación Participativa Cuatro Sur, domiciliado en la localidad de Huertos Familiares, comuna de Til Til, se ha dirigido a esta Contraloría General denunciando que en el marco del programa de pavimentación participativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por tercera vez no fue seleccionado el proyecto para mejorar un tramo de la calle que da nombre a la organización comunitaria que dirigen, en circunstancias que la Municipalidad de Til Til cumplió con el pago de las sumas adeudadas que condicionaron su rechazo en las dos primeras ocasiones en que participaron. Asimismo, alegan que la referida Corporación Edilicia no les entregó información sobre el costo final del proyecto, de conformidad a los valores dispuestos por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, -en adelante SERVIU-, lo que les impidió disponer y cuantificar oportunamente el capital que les correspondía aportar, antecedente que tampoco les fue proporcionado por el SERVIU. Finalmente, añaden que el mencionado municipio, en reemplazo del ahorro que debían acreditar, les solicitó firmar una carta de resguardo, en la que se comprometían a pagar el monto exigido, una vez que fuera seleccionado el proyecto. Sobre la materia, como cuestión previa, cumple señalar que mediante el oficio N° 30.364 de 2009, este Organismo de Control se pronunció respecto de los dos rechazos anteriores, correspondientes a los llamados N os 17 y 18, de 2007 y 2008, respectivamente, concluyendo, en lo que resulta pertinente, que la decisión adoptada por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano se ajustaba a lo previsto en el decreto N° 114, de 1994, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que regula el programa en comento, y la resolución exenta N° 1.820, de 2003, de esa misma cartera, que fija el procedimiento para su aplicación práctica, por cuanto, en ambas ocasiones, el Municipio de Til Til registraba una deuda por concepto de aportes no enterados en dicho servicio, correspondientes a las convocatorias N os 15 y 16 del mismo programa de pavimentación participativa que se analiza. Cabe agregar que dicho incumplimiento dio origen a la sustanciación de un sumario administrativo, dispuesto por esta Entidad de Control a través de la resolución exenta N° 30, de 2009, procedimiento que fue posteriormente aprobado mediante resolución exenta N° 3.114, de 2010, del mismo origen. Ahora bien, en lo que atañe al actual reclamo de los recurrentes, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, mediante oficio N° 2.815, del año en curso, informó que respecto de la negativa de entregar los valores totales del proyecto, según lo dispuesto en el número 7, de la citada resolución N° 1.820, de 2003, no tienen injerencia alguna, toda vez que el costo referencial por metro cuadrado de pavimentación y repavimentación debe ser determinado por dicha repartición y aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en base al estudio y proyección de los montos reales de obras similares contratadas en períodos anteriores, siendo responsabilidad de dicha secretaría comunicarlos a las respectivas municipalidades, para luego efectuar el cálculo del monto total de cada proyecto y la selección de las vías postuladas, de acuerdo a lo señalado en el número 1 del referido texto reglamentario. Por su parte, la Municipalidad de Til Til, a través del oficio N°067/039/2011, aseguró no haber recibido una solicitud formal de parte del comité recurrente para realizar una reunión informativa sobre la materia de que se trata, no obstante lo cual, con el fin de que el proyecto en conflicto no quedara fuera del proceso del año 2010, solicitaron a dicha agrupación una carta de compromiso mediante la cual aseguraran el aporte que les correspondía, toda vez que al momento del ingreso pertinente, no contaban con el dinero suficiente en la libreta de ahorro llevada para ese fin. Asimismo, advirtió que los aportes definitivos que involucran a las partes, recién fueron informados por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, mediante la circular N° 3, el 24 de enero de 2011, toda vez que los montos entregados en la circular N° 5, de 29 de marzo de 2010, del mismo origen, eran sólo referenciales. Enseguida, agregó que el proceso de selección es de exclusiva responsabilidad del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, y que el referido comité probablemente quedó desplazado a la lista de espera por no contar con el aporte propio necesario para la postulación, haciendo presente que los dirigentes del comité reclamante se han negado sistemáticamente a realizar los aportes en la respectiva libreta de ahorro. Finalmente, en cuanto la modificación de proyecto denunciada por los recurrentes, aseguró que existe un acuerdo del concejo municipal para realizar aportes municipales sólo para pavimentación de calles, mientras que las veredas fueron materializadas mediante proyectos de inversión financiados por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, situación conocida por los dirigentes del mencionado comité. Al respecto, es menester anotar que de acuerdo con lo consignado en el número 4 de la resolución exenta N° 1.820, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los recursos comprometidos por el Comité de Pavimentación Participativa Cuatro Sur, a la fecha de inscripción del proyecto, debían estar depositados a nombre del propio comité o de todos los miembros que lo componen en una cuenta de ahorro, lo que se debe acreditar con una fotocopia de la correspondiente libreta. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el número 3, letra d), del mismo texto reglamentario, se exceptúan de efectuar dicho aporte los denominados “comités de pavimentación muy vulnerables”, calificados como tales por el respectivo municipio, correspondiéndoles, según lo establecido en el número 9, letra h), de la resolución N° 1.820 en referencia, 30 puntos adicionales en la determinación del puntaje final para su selección. En tal sentido, como resultado del examen de la documentación tenida a la vista, se comprobó que no obstante el informe socio-económico elaborado por la Municipalidad de Til Til, en el marco del 20° llamado del programa de pavimentos participativos, concluyó que el comité recurrente cumplía la condición de vulnerabilidad, ya que al menos el 50% de las familias que lo componen obtuvieron en su ficha de protección social un puntaje inferior a los 8.500 puntos, dicho antecedente no fue incluido en la postulación tramitada por el citado municipio, en contravención a lo dispuesto en el párrafo segundo de la citada letra d), del punto e, de la aludida resolución N° 1.820, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En cuanto a la entrega del costo referencial del metro cuadrado de pavimento, según se establece en el número 7 de la mencionada resolución N° 1.820, de 2003, dichos valores son determinados por el Servicio de Vivienda y Urbanización y aprobados por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo en base al estudio de los costos reales de obras similares en períodos anteriores, los que corresponde que sean informados a los municipios por dicha secretaría a más tardar el 30 de marzo de cada año, lo que en este caso se efectuó a través de la resolución N° 5, de 29 de marzo de 2010, dirigida al alcalde de la Municipalidad de Til Til, sin que resulte posible sostener, como lo señala la mencionada autoridad comunal, que los valores definitivos para esos efectos fueron recién conocidos mediante la circular N° 3, de 2011, toda vez que ésta se refiere a los resultados de la selección de los proyectos de la comuna favorecidos en el 20° llamado. En consecuencia, resulta forzoso concluir que en el proceso de postulación al programa en comento, la Municipalidad de Til Til no proporcionó al Comité de Pavimentación Participativa Cuatro Sur la información necesaria que les permitiera conocer los beneficios a que, atendida su condición de vulnerabilidad, podían optar, exigiéndoles, además, la suscripción de compromisos económicos que no resultaban procedentes en el contexto reseñado. Además, tampoco les comunicó los valores referenciales por m 2 de pavimentación, en circunstancias que a la fecha de postulación, octubre de 2010, éstos eran conocidos por esa entidad comunal. Dicho lo anterior, cabe precisar que a la Municipalidad de Til Til le asiste, en el ejercicio de sus funciones, la obligatoriedad de adoptar las medidas pertinentes para precaver la ocurrencia de situaciones como las advertidas en la especie, atendido que, según prevé el artículo 62, N° 8, de la ley N° x 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le compete, en lo pertinente, la responsabilidad de actuar en apego a los principios de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, sin que sea aceptable que un ejercicio como el observado, implique el entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración. Conforme a lo expuesto, corresponde agregar que, haciendo uso de las facultades que le confiere el título VIII de la ley N° 10.336, este Organismo de Control procederá a instruir un procedimiento sumarial a fin de determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios municipales que participaron en los hechos descritos. Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación