Dictamen N° 30372/2015
N° 30.372 Fecha: 17-IV-2015 El Fondo Nacional de Salud ha reingresado para su toma de razón las resoluciones N os 421, 422, 435, 449, 470, 484, 531, 533, 570 y 582, todas de 2014, de ese origen, que nombran a las personas que indican en diversos cargos de jefe de departamento de la planta directiva del mismo organismo, previamente representadas por esta Contraloría General, por cuanto expone, en síntesis, que dichos actos administrativos se encontrarían conforme a la normativa pertinente. Además, la citada institución ha enviado a esta Entidad Fiscalizadora, para su examen previo de legalidad, las resoluciones N os 63, 64 y 96, de 2015, las cuales, al igual que los actos recientemente mencionados, proveen plazas de jefe de departamento del mismo servicio. A modo preliminar, es del caso recordar, que mediante el oficio N° 100.031, de 2014, se representaron las resoluciones inicialmente enunciadas, por considerar que las bases de los certámenes que les sirvieron de antecedente, fijaron requisitos adicionales a los estipulados por el legislador para acceder a las plazas concursadas, principalmente en lo relativo a la formación de los postulantes. Acorde a lo manifestado en dicho pronunciamiento, el mencionado vicio habría transformado en una mera formalidad la participación de los oponentes, ya que al tratarse de procesos evaluados en etapas sucesivas, quienes cumplieran los requerimientos previstos por la normativa legal pertinente, serían descartados en la primera fase por no satisfacer aquellos fijados por la superioridad, vulnerándose con ello las garantías contempladas en el artículo 19, N os 2° y 17°, de la Constitución Política, que impide a la autoridad establecer diferencias arbitrarias y aseguran la admisión a todos los empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Carta Fundamental y las leyes. Sin embargo, de los antecedentes acompañados en esta oportunidad por el servicio, aparece que, tanto en los concursos que sirvieron de base a las designaciones representadas, así como en aquellos cuyos nombramientos se remite por primera vez, de un universo de 388 participantes que accedieron a los referidos certámenes -por cuanto cumplieron con los requisitos legales para los cargos en comento-, sólo a 11 personas no les fue permitido continuar en éstos por no reunir las exigencias adicionales requeridas por el aludido organismo en las respectivas pautas, y refutadas en el antedicho pronunciamiento. En ese contexto, un nuevo análisis de la situación planteada, a la luz de lo expresado, permite concluir que invalidar y retrotraer los referidos concursos a su etapa de elaboración de las bases, ocasionaría un mayor perjuicio que los efectos causados por el vicio expuesto, considerando el bajo número de oponentes afectados, y que ninguno de ellos impugnó ante este Organismo Fiscalizador la validez de dichos procesos, razonamiento que se encuentra en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 13.923, de 2013, de este origen. En otro orden de consideración, cabe mencionar que en el citado oficio N° 100.031, de 2014, se concluyó además, que los funcionarios designados mediante las resoluciones N os 531, 533 y 582, no cumplían con el plazo de tres años, que como suplentes también les eran exigibles para participar en los certámenes de jefe de departamento, regulados por el artículo 8° del Estatuto Administrativo, conforme a lo señalado en el dictamen N° 56.311, de 2014, de esta procedencia. No obstante, de los documentos aportados en esta ocasión por el aludido servicio, se ha podido advertir que los concursos que sirvieron de base a esos nombramientos fueron de carácter público, toda vez que los llamados previamente se declararon desiertos, de modo que el presupuesto antes mencionado no resulta exigible a los nuevos certámenes, por lo que se entiende subsanada dicha objeción. En consecuencia, y en mérito de lo anteriormente expuesto, se cursan las resoluciones del epígrafe. Compleméntese el oficio N° 100.031, de 2014, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante