Dictamen CGR

Dictamen N° 30412/2016

2016-04-22 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reconsiderar el dictamen N° 61.380, de 2015, de este origen, por cuanto las contrataciones para funciones técnico-pedagógicas no son útiles para acceder a la titularidad docente, de acuerdo con la ley N° 20.804

N° 30.412 Fecha: 22-IV-2016 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Marcela Rodríguez Mella, docente de la Municipalidad de Vilcún, en la cual solicita la reconsideración del dictamen N° 61.380, de 2015, de este origen, ya que a su juicio corresponde que le sean reconocidas 44 horas como titular, de acuerdo a la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, y no 22, como lo hizo dicho pronunciamiento. Lo anterior, por cuanto expresa que en el año 2013 se le designó en la coordinación de la unidad técnico pedagógica por 22 horas cronológicas, labores que realizaba al 31 de julio de 2014, y no como jefa de tal dependencia, por lo que no se encuentra regida por la ley N° 20.501, y se trata de funciones transitorias relacionadas con las necesidades del establecimiento. Agrega, que la historia de la ley N° 20.804, expresa que el citado beneficio se traduce en la inclusión de docentes que realizan funciones distintas a las de aula. Requerido de informe, el municipio manifestó que la recurrente, al 31 de julio de 2014, estaba contratada por 44 horas cronológicas semanales, 22 de las cuales correspondían a funciones de coordinación de la unidad técnico pedagógica, circunstancia que les impide ser consideradas para obtener la titularidad que invoca. Como cuestión previa, cabe señalar que el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, indicó que a la interesada le correspondía acceder a la titularidad por 22 horas cronológicas semanales, ya que se encontraba designada, de acuerdo al decreto N° 88, de 2014, de la Municipalidad de Vilcún, por dicha cantidad como docente de aula, y para labores técnico-pedagógicas, por otras 22 horas, por las cuales no tendría derecho a aquel beneficio. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Así entonces, para tener derecho al beneficio en examen se requiere, en lo que interesa, que el funcionario se desempeñara al 31 de julio de 2014 en un establecimiento educacional municipal, en calidad de contratado, como docente de aula. Asimismo, el citado pronunciamiento dispuso que deberá estarse a las horas consignadas en los correspondientes decretos de designación vigentes al 31 de julio de 2014. Pues bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, la interesada fue contratada mediante diversos actos administrativos para desempeñarse en la Municipalidad de Vilcún, apareciendo en el decreto alcaldicio N° 88, de 2014, de esa entidad edilicia, que estuvo designada para cumplir “funciones de aula” desde el 1 de marzo de tal año al 28 de febrero de 2015, especificándose en ese instrumento que la servidora realizaría 22 horas de labores técnico-pedagógicas y 22 de actividades financiadas por la ley N° 20.248, que establece subvención escolar preferencial. En este contexto, y tal como expuso el dictamen que se impugna, N° 61.380, de 2015, quedan excluidas de acceder a la titularidad docente de acuerdo a la ley N° 20.804 las designaciones técnico-pedagógicas, sin distinguirse si se trata del jefe de la unidad técnica pedagógica, o de otro profesional de la educación que realice funciones en dicha área, por lo que resulta improcedente otorgar a la peticionaria el beneficio en cuestión respecto a las 22 horas cronológicas restantes, por el desempeño de tales labores. En cuanto a la alusión que hace la recurrente a la historia de la ley N° 20.804, es del caso indicar que la locución “docencia de aula” corresponde a un término legal definido en la letra a) del inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.070, actividad que queda comprendida dentro de la función docente, según lo dispuesto en el artículo 17 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, normativa, por cierto, que no ha sido modificada por la ley N° 20.804, de forma tal que, acorde con el tenor del artículo 20 del Código Civil, no se ajusta a derecho el alcance que a dicha expresión le atribuye la ocurrente, en el sentido de incluir en dicho concepto las contrataciones de docentes que realizan funciones técnico-pedagógicas, en los términos descritos en el artículo 8° de la ley N° 19.070. Por consiguiente, y en atención a que la interesada no aporta nuevos antecedentes que permitan alterar la decisión adoptada en el dictamen N° 61.380, de 2015, no corresponde reconsiderar dicho pronunciamiento, desestimándose su solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como se señalara en el aludido dictamen, corresponde que la Municipalidad de Vilcún tenga presente, en lo sucesivo, que deberá emitir actos administrativos por separado para disponer las designaciones cuyo objetivo sea la realización de labores en distintas calidades, evitando situaciones como la ocurrida en el citado decreto alcaldicio N° 88, de 2014, en el que aparece que la requirente fue contratada para cumplir funciones de aula, en circunstancias que, además de esas actividades, se contemplaron las técnico-pedagógicas. Transcríbase a la Municipalidad de Vilcún y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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