Dictamen CGR

Dictamen N° 61380/2015

2015-07-31 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta procedente beneficio de titularidad previsto en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, a docentes que se encontraban contratadas con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial
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Dictamen N° 36567/2016
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Dictamen N° 30412/2016
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N° 61.380 Fecha: 31-VII-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de las señoras Luisa Venegas Díaz y Marcela Rodríguez Mella, ambas docentes de la Municipalidad de Vilcún, mediante las cuales reclaman el beneficio de la titularidad previsto en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido de informe, el municipio manifestó que las recurrentes, al 31 de julio de 2014, estaban contratadas por 44 horas cronológicas semanales, 22 de las cuales correspondían a funciones técnico-pedagógicas y las restantes “con cargo a la Ley Escolar Preferencial”, circunstancia que les impide ser consideradas para obtener la titularidad que invocan. Al respecto, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio; y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Así entonces, para tener derecho al beneficio en examen se requiere, en lo que interesa, que el funcionario se desempeñara al 31 de julio de 2014 en el establecimiento educacional municipal, en calidad de contratado, incorporado a la dotación como docente de aula. Pues bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, las docentes fueron contratadas mediante diversos actos administrativos para desempeñarse en la Municipalidad de Vilcún, apareciendo en el decreto alcaldicio N° 86, de 2014, de esa entidad edilicia, que la señora Venegas Díaz estuvo designada para cumplir “funciones de aula” desde el 1 de marzo de tal año al 28 de febrero de 2015, especificándose en ese instrumento, que la servidora realizaría 22 horas de labores técnico-pedagógicas y 22 horas de actividades financiadas por la ley N° 20.248, que establece subvención escolar preferencial, idénticas condiciones previstas respecto de la señora Rodríguez Mella, según se advierte de lo dispuesto en el decreto alcaldicio N° 88, del mismo año y origen. Precisado lo anterior, se debe anotar que de acuerdo con el artículo 5° de la ley N° 19.070, “Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”, definiendo el artículo 6° de ese texto estatutario la función docente en los términos que allí se indica, comprendiendo en esta la docencia de aula, entendida en la letra a) del inciso segundo del mismo artículo, como “la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo”, y las actividades curriculares no lectivas. De esta manera, y acorde con el citado dictamen N° 34.838, de 2015, solo podrán acceder a la titularidad quienes se encontraban contratados al 31 de julio de 2014 para cumplir funciones como docente de aula, quedando excluidas las designaciones técnico-pedagógicas, por lo que resulta improcedente otorgar a las peticionarias el beneficio contemplado en la ley N° 20.804, por la realización de tales labores. Enseguida, cumple con manifestar, en relación con aquellos profesionales de la educación contratados con cargo a los recursos de la ley N° 20.248, que el artículo 8° bis de ese texto legal, modificado por la ley N° 20.550, facultó a los sostenedores a designar a quienes presten los servicios para llevar a cabo el plan de mejoramiento educativo, según el estatuto correspondiente a su profesión y a las funciones que van a desempeñar, de manera que, verificadas ambas condiciones, los docentes han debido ser nombrados bajo las normas de la ley N° 19.070. Luego, se debe anotar que de conformidad con el criterio contenido en el mencionado dictamen N° 34.838, de 2015, no habiéndose efectuado distinciones por la ley N° 20.804, los profesores designados con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial, en la medida que lo hayan sido para realizar labores de docencia de aula y cumplan con las restantes exigencias establecidas por la disposición en estudio, tienen derecho a incorporarse como titulares en la dotación docente. Pues bien, según los ya aludidos decretos N°s. 86 y 88, ambos de 2014, de la Municipalidad de Vilcún, al 31 de julio de 2014, las peticionarias se encontraban contratadas para cumplir “funciones de aula”, constando en la documentación tenida a la vista que mantuvieron esa calidad por más de tres años en forma continua y por un número de horas cronológicas superior a las 20 que exige la antedicha ley N° 20.804, por lo que es dable concluir que les asiste el derecho a la titularidad del empleo que ejercían como docentes por 22 horas cronológicas semanales, financiadas con cargo a la ley N° 20.248. Finalmente, este Organismo de Fiscalización ha estimado conveniente señalar, para que se tenga presente en lo sucesivo, que la Municipalidad de Vilcún deberá emitir actos administrativos por separado para disponer las designaciones cuyo objetivo sea la realización de labores en distintas calidades, evitando situaciones como la ocurrida en los citados decretos alcaldicios N° 86 y 88, ambos de 2014, en los que aparece que las requirentes fueron contratadas para cumplir funciones de aula, en circunstancias que, además de esas actividades, se contemplaron las técnico-pedagógicas. Transcríbase a las señoras Venegas Díaz y Rodríguez Mella, y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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