Dictamen N° 30435/2009
N° 30.435 Fecha: 11-VI-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de refrendar los dos pagarés singularizados en el oficio ORD. N° 41, de 2009, de la Universidad de Santiago de Chile, por cuanto la suma total de los instrumentos mercantiles remitidos para su refrendación exceden el monto autorizado por el decreto universitario N° 1.163 de 2008, tomado razón el 30 de diciembre de este último año, que sirve de fundamento al endeudamiento en cuestión. En efecto, el pagaré a plazo N° 420009383254, suscrito a la orden del Banco Santander - Chile, con fecha 19 de enero de 2009, por préstamo en dinero efectivo, es de un valor nominal de $2.300.000.000, no reajustable, a tasa fija, más un interés del 0.73% mensual, pagadero el capital en dos cuotas, el 19 de julio de 2009 y 19 de enero de 2010, y el interés, en cuatro cuotas trimestrales y sucesivas, con vencimiento el 19 de Enero de 2010. Por su parte, el pagaré a plazo N° 538.592, suscrito a la orden del Banco ltaú Chile, con fecha 30 de diciembre de 2008, expresado en pesos, por concepto de mutuo en dinero efectivo, es de un valor nominal $1.040.000.000, más un interés del 0,857% mensual, pagadero conjuntamente con el capital en cuatro cuotas trimestrales, iguales y sucesivas de $277.131.483, la última con vencimiento el 30 de diciembre de 2009. Enseguida, el aludido decreto universitario N° 1.163 de 2008, autorizó a la Universidad de Santiago de Chile para contratar empréstitos con el sistema bancario y financiero comercial, por un monto no superior a la suma de $2.000.000.000, por concepto de capital e intereses, hasta el 31 de diciembre de 2008. Pues bien, la suma de los documentos enviados para su refrendación asciende a $3.340.000.000, que excede el monto permitido en el aludido decreto N° 1.163 y en el acuerdo de la Junta Directiva en que éste se fundamentó. No obstante lo expuesto, de los antecedentes adjuntos no es posible establecer la fecha en que el Banco Santander-Chile otorgó el préstamo a la Universidad de Santiago de Chile, lo que resulta imprescindible para corroborar si se encontraba o no dentro del plazo que el decreto universitario en comento autorizaba para el endeudamiento al que se refería, que era hasta el 31 de diciembre de 2008. Esto, sin perjuicio que la cláusula referente a mandato para prórrogas y/o renovaciones, con carácter de indefinida, contraviene lo dispuesto en el artículo 63 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como el acuerdo de la Junta Directiva adoptado en sesión de 04 de diciembre de 2008 y en el decreto universitario ya descrito, en donde se expresa que el plazo para el servicio de la deuda no sobrepasaría el 10 de marzo de 2010, data en que expira el período presidencial, sin que exista una ley de quórum calificado que así lo permita.