Dictamen N° 30442/2016
N° 30.442 Fecha: 22-IV-2016 Doña Andrea Orezzcli Franceschini, en representación de don Nicolás Orezoli Franceschini se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- por haber desestimado la postulación de este último al Concurso Becas de Magíster en el extranjero Becas Chile, Convocatoria 2015, destinada a cursar el International Taxation Program (ITP) impartido en la New York University (NYU), por estimar que el programa para el cual solicitó la ayuda económica, contenía áreas de estudio excluidas de financiamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del pliego de condiciones que reguló dicho certamen. Aduce la peticionaria, que el programa impartido en dicha universidad permite preparar a sus estudiantes para el diseño y puesta en práctica de políticas públicas tributarias, lo que no es equivalente a los postgrados que se encuentran exceptuados de recibir la beca. Agrega la ocurrente que, en subsidio de lo anterior, se establezca que la exclusión que se efectúa en las bases de la convocatoria de determinados programas de estudios infringe el principio de libre concurrencia, imponiendo una barrera al desarrollo de ciertas áreas del conocimiento, por lo que estima que es contraria a la Constitución y a la ley, adoleciendo de un vicio de legalidad. Añade, que el recurso de reposición que impugnó la referida decisión de CONICYT fue rechazado mediante su resolución exenta N° 6.007, de 2015, la que no da respuesta a ninguno de los argumentos esgrimidos para desvirtuar la determinación adoptada por ese servicio, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Requerido su informe, CONICYT expresó que la decisión de inadmisibilidad adoptada, se fundó en la revisión de la carta de aceptación y formulario de postulación acompañados por el ocurrente al certamen, los que revelaban que el programa en examen contenía un ostensible enfoque en materia impositiva, estando, en consecuencia, esa área de estudios excluida de financiamiento. También se ha tenido a la vista el informe evacuado por el Ministerio de Educación. Al respecto, acorde con la Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, correspondiente a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en el Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 230, de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público Año 2015, el certamen de que se trata se rigió por el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que Establece Normas Sobre el Otorgamiento de Becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el Año 2009, y por el pliego de condiciones aprobado mediante la resolución exenta N° 275, de aquella anualidad, de CONICYT, modificada por la resolución exenta N° 305, del mismo año y origen. El párrafo final del numeral 2 de las bases de la convocatoria establece que la aludida beca tiene como objetivo formar capital humano avanzado en todas las áreas del conocimiento, y en cualquier país excepto Chile, tendiente a que los graduados, a su regreso, apliquen las nociones adquiridas y contribuyan a nuestro desarrollo científico, académico, económico, social y cultural, excluyéndose de este financiamiento "los programas de Magíster en Negocios (MBE) o Finanzas y Administración (MBA) y los Magíster en Derecho (Master of Law, LLM) relacionados con el área comercial, tributaria y corporativo". A su vez, el número 8.1 del mismo instrumento precisa que cada una de las postulaciones será sometida a un examen de admisibilidad en el cual se verificará si ellas dan cumplimiento con la presentación de toda la documentación solicitada, como también con las condiciones y requisitos previstos en las bases del llamado. Añade, en su numeral 8.4 que en caso de constatarse la inobservancia de cualquiera de estos requerimientos, tal circunstancia será considerada causal para que la "postulación sea declarada fuera de bases". Ahora bien, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del análisis de la descripción de cursos acompañados a la presentación, se advierte que los módulos que conforman el International Taxation Program se encuentran incluidos en las excepciones de financiamiento antes indicadas, puesto que los tópicos a tratar se refieren a impuestos, los que se vinculan al ámbito tributario. Lo anterior, se encuentra en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 75.577, de 2014, de esta Entidad de Fiscalización. Atendido lo expuesto, la decisión de CONICYT de desestimar la postulación al concurso de la especie se encuentra ajustada a derecho. Enseguida, en cuanto al reclamo relativo a que la resolución N° 6.007, de 2015, de CONICYT, que rechazó el mencionado recurso de reposición no estaría fundada, al no hacerse cargo de los argumentos esgrimidos en su interposición, cabe manifestar, que ello no es efectivo, pues el considerando g) de dicho acto administrativo expresa que revisada la malla curricular del programa de estudios de que se trata, se determinó que presenta un fuerte enfoque al derecho tributario al contener cursos relativos a la tributación internacional, impuestos sobre sociedades, tributación en transacciones comerciales internacionales, tratados tributarios y política fiscal, lo que determinó su exclusión del concurso de la especie. Finalmente; en lo que atañe a la alegación relativa a que las bases concursales adolecen de un vicio de legalidad al excluir de la ayuda económica de que se trata a determinados programas académicos, esta Contraloría General cumple con señalar que ello se encuentra dentro del ámbito de las atribuciones del servicio, pudiendo priorizar aquellas áreas del conocimiento que recibirán financiamiento acorde con las disponibilidades presupuestarias con que cuente para cada anualidad. Atendido lo expuesto, la referida excepción prevista en el párrafo final del numeral 2 del pliego de condiciones que reguló el certamen, no se opone al ordenamiento jurídico vigente. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y al Ministerio de Educación. . Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República