Dictamen CGR

Dictamen N° 75577/2014

2014-10-02 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho la decisión de Conicyt de declarar inadmisible la postulación que indica al concurso para becas de magíster en el extranjero
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N° 75.577 Fecha: 02-X-2014 Doña Julie Massmann Wyneken se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- por haber desestimado su postulación al Concurso Becas de Magíster en el Extranjero Becas Chile, Convocatoria 2013, destinada a cursar un "LLM Masters of Law Degree in Law and Economics" de la University College London, por estimar que el programa para el cual solicitó la ayuda económica contenía áreas de estudio excluidas de financiamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del pliego de condiciones que reguló dicho certamen. Aduce la peticionaria que el magíster (LLM) con especialización en derecho y economía ofrecida por la University College London está enfocado en el análisis de la libre competencia y regulación, lo que no es equivalente a los postgrados que se encuentran exceptuados de recibir la beca de la especie. Añade que el recurso de reposíción que impugnó la referida decisión de CONICYT fue rechazado mediante la resolución exenta N° 5.469, de 2013, omitiéndose en esta tanto los fundamentos de tal determinación como el texto del informe que la justificó, lo que contraviene el inciso sexto del artículo 41 de la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Agrega, que CONICYT costeó a otros estudiantes chilenos para cursar estudios que contienen las mismas materias de que trata su plan académico, por lo que la denegación de su postulación constituye una infracción a los principios de estricta sujeción a las bases y a su derecho a no ser discriminada. Requerido su informe, CONICYT expresó que la petición de la recurrente fue declarada inadmisible, ya que de la información contenida en la carta de aceptación al programa impartido por la University College London y sus antecedentes, se pudo concluir que este magíster se enmarcaba dentro de los campos de estudio no financiables por las bases de la convocatoria. Al respecto, acorde con la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, 'tem 02, Asignación 002, Glosa 02, de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2013, el certamen de que se trata se rigió por el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que Establece Normas Sobre el Otorgamiento de Becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el Año 2009, y por el pliego de condiciones aprobado mediante la resolución exenta N° 783, de aquella anualidad, de CONICYT. El párrafo final del numeral 2 de las bases de la convocatoria establece que la aludida beca tiene como objetivo formar capital humano avanzado en todas las áreas del conocimiento, y en cualquier país excepto Chile, tendiente a que los graduados, a su regreso, apliquen las nociones adquiridas y contribuyan a nuestro desarrollo científico, académico, económico, social y cultural, excluyéndose de este financiamiento "los programas de Magíster en Negocios (MBE) o Finanzas y Administración (MBA) y los Magíster en Derecho (Master of Law, LLM) relacionados con el área comercial, tributaria y corporativo". A su vez, el número 8.1 del mismo instrumento precisa que cada una de las postulaciones será sometida a un examen de admisibilidad en el cual se verificará si ellas dan cumplimiento con la presentación de toda la documentación solicitada, como también con las condiciones y requisitos previstos en las bases del llamado. Añade en su numeral 8.4 que en caso de constatarse la inobservancia de cualquiera de estos requerimientos, tal circunstancia será considerada causal para que la "postulación sea declarada fuera de bases". Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del análisis de la malla curricular del programa ofrecido por la University College London, y de la carta de aceptación de esta Casa de Estudios a favor de la peticionaria, se advierte que los módulos que conforman el "LLM Masters of Law Degree in Law and Economics" se encuentran incluidos en las excepciones de financiamiento antes indicadas. Ello se ve corroborado con lo expresado en el Informe de Admisibilidad Folio N° 73140744, de 2013, de CONICYT, que sirvió de antecedente al rechazo del recurso de reposición interpuesto por la ocurrente. Atendido lo expuesto, la decisión de CONICYT de desestimar la postulación al concurso de la especie se encuentra ajustada a derecho. Seguidamente, en cuanto al reclamo relativo a que la aludida resolución exenta N° 5.469, de 2013, que rechazó el referido recurso de reposición no estaría fundada, cabe señalar que ello no es efectivo, pues en dicho acto administrativo se expresa el motivo por el cual se denegó su petición, consignándose, asimismo, en la letra f) de su considerando, el mencionado informe emitido por el Programa de Formación de Capital Humano Avanzado de CONICYT, que especifica la determinación adoptada. Finalmente, en lo que respecta a la alegación de que existirían otros estudiantes a los cuales se les habría concedido una beca para ingresar al mismo programa académico presentado por la ocurrente, cumple con manifestar que no se acompañan antecedentes que permitan constatar tal aseveración. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y a la División de Auditoría Administrativa, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República