Dictamen CGR

Dictamen N° 30455/2017

2017-08-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ascenso de personal de nombramiento institucional de Carabineros de Chile, exige haber aprobado cursos de perfeccionamiento o exámenes habilitantes. Recurrente ha recibido los sueldos superiores dada su falta de promoción

N° 30.455 Fecha: 21-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Conejeros Cañupán, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la decisión de no promoverlo al grado superior, pues estima cumpliría con los requisitos para ello. En su informe, esa institución manifestó que el interesado no reúne la totalidad de los requisitos necesario para ser ascendido, ya que no ha rendido el examen de promoción respectivo. Al respecto, se debe anotar que el artículos 25, inciso primero, y 26 de la ley N° 18.961, establece que la promoción del personal al grado inmediatamente superior se realizará exclusivamente en base a los escalafones o roles pertinentes y previo cumplimiento de los requisitos, entre los cuales, en todo caso, deberá contemplarse la lista de clasificación y un tiempo de permanencia en el grado, que según lo señalado en el artículo 24, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, es de tres años. En este sentido, resulta útil consignar que dicho lapso corresponde a un período mínimo y no al exacto de estadía, como se precisó en los dictámenes N os 16.887, de 2011 y 14.824, de 2016, de este origen, entre otros. Luego, es menester indicar, de conformidad con lo señalado en el artículo 103, inciso primero, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos -sustituido por el N° 7 del artículo único, del decreto N° 120, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional-, que el personal de fila de nombramiento institucional para ser promovido deberá aprobar los cursos de perfeccionamiento o exámenes habilitantes. Precisado lo anterior, y habida cuenta que según lo informado por Carabineros de Chile, el señor Conejeros Cañupan no ha rendido los referidos cursos o exámenes, se concluye que no corresponde que sea ascendido al nivel jerárquico que pretende, toda vez que no reúne todos los requisitos que la normativa que regula la materia exige para tal fin. Finalmente, en cuanto al otorgamiento de rentas superiores, cabe manifestar, según lo manifestado por esa entidad policial, que el señor Conejeros Cañupan se le han reconocido las mayores rentas que ha tenido derecho a percibir, considerando que como Cabo 2°, ha recibido el sueldo asignado a los grados superiores de Cabo 1° y de Sargento 2°. En consecuencia, cabe concluir que las situaciones reclamadas por el señor Conejeros Cañupán, referentes a falta de ascenso y a la concesión de sueldos superiores, se han ajustado a la normativa que regula esas materias. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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