Dictamen CGR

Dictamen N° 30542/2015

2015-04-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede conceder pensión no contributiva a exonerado político que indica, por cuanto su bono de reconocimiento se encuentra consumido en una pensión del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980

N° 30.542 Fecha : 20-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones informando sobre la situación previsional de don Antonio Mercado Oyarzún, en cumplimiento a lo ordenado por esta Institución Fiscalizadora, a través del oficio N° 97.892, de 2014. Al respecto, la anotada entidad comunica que el recurrente se encuentra pensionado en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que su bono de reconocimiento principal y aquel emitido en su calidad de exonerado político están consumidos en esa prestación. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, prescribe que las pensiones no contributivas que señalan los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquier otro beneficio proveniente de los regímenes previsionales que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de los concedidos de acuerdo con el decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere esa normativa, sin perjuicio de la opción a que hubiere lugar entre ambos. En ese contexto, la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N os. 73.047, de 2013 y 44.286, de 2014, entre otros, ha concluido que la precedente disposición permite elegir entre la pensión no contributiva y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, ya que, en esos casos, aquel instrumento y las cotizaciones que representa se consumen al considerarse en el cálculo de la prestación que le fuere conferida en el sistema de capitalización individual. Lo anterior, implica que el indicado bono se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor de ese documento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el día 19 de marzo de 2009, el interesado pidió a la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., una jubilación por vejez, razón por la cual se liquidaron dichos bonos, disponiéndose así de todas las imposiciones que registra en el antiguo régimen de reparto. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no procede que el solicitante reciba una pensión no contributiva, por gracia, puesto que su bono de reconocimiento se encuentra consumido en la jubilación obtenida en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Por último, para su conocimiento y mejor comprensión, se acompaña copia del informe de la Superintendencia de Pensiones. Transcríbase a la aludida superintendencia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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