Dictamen N° 73047/2013
N° 73.047 Fecha: 11-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Luis Segura Mera, exonerado político del Asentamiento El Carmen, para exponer la situación que le afecta, referida a que la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra adscrito le habría impedido el ejercicio del derecho de opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234, toda vez que, según indica, dicha entidad dispuso de su bono de reconocimiento, en contra de su voluntad. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que no ha sido posible conceder al recurrente una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto su bono de reconocimiento se encuentra comprometido en la prestación que percibe en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, cabe anotar que el citado artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otro beneficio proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de los concedidos de acuerdo con el decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere esa última normativa, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos. En ese contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N° s. 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, entre otros, ha señalado que la precedente disposición permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, ya que, en estos casos, dicho instrumento y las cotizaciones que representa se consumen al considerarse en el cálculo de la prestación que le fuere conferida en el sistema de capitalización individual. Lo anterior, implica que el indicado bono se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor de ese documento. Precisado lo anterior, resulta necesario mencionar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el día 10 de julio de 2009, el interesado pidió a la administradora de fondos de pensiones Provida S.A., el otorgamiento de una jubilación por vejez, razón por la cual la referida entidad liquidó, el 8 de octubre de ese año, el bono de reconocimiento del señor Segura Mera, disponiendo así, de todas sus cotizaciones enteradas en el antiguo sistema previsional. Ahora bien, según consta de los documentos acompañados a la presentación, el peticionario habría requerido a la referida institución previsional que no comprometiera su bono en el otorgamiento del citado beneficio, sin embargo, ello ocurrió el 6 de mayo de 2011, vale decir, con posterioridad a su liquidación, motivo por el que tal solicitud no podía producir efecto alguno. Con el mérito de lo expuesto, no procede conceder al reclamante una pensión no contributiva, por gracia, acorde con lo previsto por el artículo 16 de la ley N° 19.234, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra consumido en la pensión obtenida en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República