Dictamen N° 30548/2016
N° 30.548 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor René Valdebenito Godoy, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, para reclamar por los descuentos que le practica dicho organismo a su jubilación, ya que, a su juicio, serían injustos. Por otra parte, pide autorización para abandonar el sistema de salud asociado a ese régimen previsional. Requerido su informe, esa dirección expresa, en síntesis, que los descuentos en cuestión se encuentran amparados por la normativa que describe. Agrega, que el interesado debe permanecer en ese sistema de salud, ya que es el que le corresponde en su calidad de pensionado de esa entidad previsional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 81 de la ley N° 18.961, previene que el personal acogido al régimen de pensiones y de seguridad social que establece esa normativa, en actividad o en retiro, contribuirá a los fondos comunes de beneficios de la DIPRECA con las imposiciones que determine ese ordenamiento. Agrega dicha disposición que corresponderá a esa dirección el pago de las pensiones de retiro y montepío, de las indemnizaciones por fallecimiento y de la cuota funeraria, así como el otorgamiento de los beneficios que se contemplan en su ley orgánica. A su vez, el decreto ley N° 844, de 1975, que creó el Departamento de Previsión de Carabineros, actual DIPRECA, señala, en su artículo 3°, letra b), que esa dirección otorgará los servicios y beneficios que contempla dicha normativa, incluyéndose dentro de esos últimos, acorde con lo dispuesto en su artículo 9°, las pensiones de retiro y montepío y los beneficios de orden médico, hospitalario y dental. Por su parte, el artículo 20, letra a), del citado texto legal, expresa que constituyen entradas ordinarias, entre otras, el descuento mensual obligatorio del 8,5% sobre los sueldos, pensiones de retiro y montepíos. En relación con esta última disposición, cabe destacar que el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 20.735, preceptúa que en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esa ley -1 de junio de 2014-, a los pensionados de DIPRECA, mayores de 65 años, se les aplicarán, en la forma que allí se indica, las modificaciones contenidas en el artículo 11 del precitado texto legal, que en resumen establecen para aquellos una disminución paulatina del señalado descuento obligatorio -8,5%-, manteniéndose la parte destinada al financiamiento de beneficios médicos, hospitalarios y dental en 2,55%, equivalente al 30% de este. De este modo, y en armonía con lo expresado, entre otros, por el dictamen N° 17.937, de 2013, de este origen, es posible apreciar que los descuentos efectuados en la pensión del interesado, tienen su fuente en la ley, siendo obligatorios tanto para el personal en servicio activo como para el que disfruta pensión de retiro o montepío, como ocurre en la especie, y su destino es el financiamiento de los beneficios que otorga la referida dirección. Por las razones expuestas, cabe concluir que se encuentran ajustados a derecho los cobros por los que se reclama. Finalmente, la consulta relativa a la factibilidad de abandonar el sistema de salud de DIPRECA, debe ser desestimada, ya que dicho régimen es el que en derecho le corresponde, en virtud de su calidad de pensionado de la aludida dirección, debiendo someterse, acorde con la normativa ya descrita, a los descuentos allí establecidos, salvo modificación legal en dicho sentido, lo que en la especie no ha acaecido. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República