Dictamen CGR

Dictamen N° 30565/2016

2016-04-22 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instituto de Salud Pública de Chile debe dar cumplimiento a lo resuelto en el dictamen N° 67.476, de 2015, en orden a que tiene que devolver el excedente a la isapre que se indica
Aplicado por
Dictamen N° 72839/2016
Aplica dictamen

N° 30.565 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Jorge Cabrera Ulloa, exfuncionario del Instituto de Salud Pública de Chile, para solicitar el cumplimiento del dictamen N° 67.476, de 2015, de este origen, toda vez que ese servicio aún no ha realizado el reembolso requerido, lo que demostraría una actitud contumaz de la autoridad para acatar lo resuelto, acerca de lo cual se solicitó informe al aludido organismo, el que, a la fecha, no lo ha remitido. Sobre la materia, es pertinente manifestar que a través del anotado pronunciamiento, se determinó que dicha entidad debía hacer devolución del excedente que allí se indica, a la ISAPRE Banmédica, situación que, conforme con lo que comunicó el servicio en esa ocasión, se encontraba en vías de regularización. Al respecto, se hace necesario advertir que los informes jurídicos emitidos por esta Institución de Control son obligatorios y vinculantes para las entidades sometidas a su fiscalización y que su carácter de imperativo se encuentra fundado en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República, 2° de la ley N° 18.575, así como los artículos 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que su incumplimiento significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes deban adoptar las medidas tendientes a darles aplicación, pudiendo comprometer su responsabilidad, consideración que tiene que observar ese organismo. En consecuencia, en atención a lo expuesto, corresponde que el Instituto de Salud Pública de Chile dé cumplimiento a lo ordenado en el mencionado dictamen N° 67.476, de 2015, informando de ello a este Órgano Fiscalizador en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Cabrera Ulloa y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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