Dictamen N° 67476/2015
N° 67.476 Fecha: 24-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Cabrera Ulloa, exfuncionario del Instituto de Salud Pública de Chile -ISP-, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 24.715, de 2015, de esta procedencia, por las razones que expone. Asimismo, reclama que esa entidad mantendría en su poder el dinero de la licencia médica por el periodo que señala. Como cuestión previa, es dable recordar que en el citado pronunciamiento se atendió una denuncia de acoso laboral presentada por el recurrente, la que fue rechazada en esa oportunidad, puesto que no se había efectuado la acusación ante la autoridad respectiva y, además, no se acompañó ningún documento que permitiera deducir o inferir la existencia de una conducta constitutiva de hostigamiento. Ahora bien, en esta ocasión el interesado se limita a afirmar que no pudo realizar el requerimiento en el servicio, sin indicar los motivos por los cuales se vio imposibilitado de hacerlo, y tampoco adjunta elementos distintos a los acompañados en sus anteriores presentaciones -correos electrónicos en los que solicita se le asignen funciones y una licencia emitida por un psiquiatra, entre otros-, los que no fueron suficientes, por si solos, para colegir el acaecimiento de los tratos vejatorios de los que expresa haber sido víctima, en los términos que establece la letra m) del artículo 84 de la ley N° 18.834, por lo que no es posible alterar lo resuelto en el dictamen objetado. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario reiterar que las circunstancias que constituyen el acoso alegado, por tratarse de situaciones de hecho, deben ser investigadas en el correspondiente proceso sumarial, dentro del cual tendrá que comprobarse la ocurrencia de los malos tratos que se reclaman, siendo pertinente agregar que incumbe a la jefatura dotada de la potestad sancionatoria evaluar la iniciación de éste. Por otro lado, el señor Cabrera Ulloa denuncia que la persona que desempeña la jefatura del Subdepartamento de Servicios Generales del ISP no cumpliría con las condiciones legales para ocupar el mencionado cargo, toda vez que habría obtenido el título de Ingeniero de Ejecución en Administración hace menos de 4 años, por lo que carecería de la experiencia requerida. Sobre este punto, es útil recordar que el artículo 2º, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1992, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal para esa entidad, establece como exigencia para el desempeño del referido cargo tener un título profesional universitario obtenido en una carrera de 8 semestres a lo menos y una experiencia de 10 años de servicios en la Administración, 6 de los cuales deben haberse realizado en empleos vinculados a la administración de recursos humanos, financieros o físicos. Ahora bien, tal como se precisó en el dictamen impugnado, la funcionaria que ejerce la plaza en comento satisface los anotados requisitos pues, por una parte, consta en la copia de su certificado de título -acompañada por la autoridad-, y en los registros del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que éste fue otorgado con fecha 14 de mayo de 2003 y, por otra, que cuenta con la experiencia necesaria al haberse desempeñado en el Área de Administración y Finanzas por el lapso de 6 años, por lo que se rechaza la alegación planteada. Finalmente, en cuanto a la suma que por concepto de licencia médica reclama, resulta útil señalar que dicho reposo fue otorgado por el periodo comprendido entre el 19 de julio y el 17 de agosto de 2014, comunicando la autoridad que se pagó al señor Cabrera Ulloa en su remuneración del mes de julio del indicado año, aquella parte correspondiente al lapso en que estuvo vigente su vinculación, esto es, hasta el 31 de julio de 2014, y que el resto, atendido que ya había cesado en sus funciones, no le fue solucionado, advirtiendo, en todo caso, que se están realizando las gestiones pertinentes a fin de devolver el excedente a la ISAPRE Banmédica. En atención a lo expuesto, y considerando que no se acompañan nuevos antecedentes que permitan variar lo concluido en el dictamen N° 24.715, de 2015, de este origen, se rechaza la solicitud de reconsideración deducida. Transcríbase al Instituto de Salud Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante