Dictamen CGR

Dictamen N° 3057/2020

2020-02-04 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Determinación del porcentaje de funcionarios que laboran en establecimientos urbanos con derecho a percibir la asignación de desempeño difícil se encuentra ajustada a derecho

N° 3.057 Fecha: 04-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Federación Regional de Funcionarios de Salud Municipalizada Lago Llanquihue, solicitando la revisión del proceso mediante el cual se determinó la cantidad de horas, de la dotación nacional de atención primaria de salud urbana, con derecho a percibir la asignación de desempeño difícil en cada uno de sus tramos durante los años 2017 a 2019, por cuanto a su juicio, el decreto N° 33, de 2016, del Ministerio de Salud, adolecería de vicios de legalidad. Requeridas de informe, tanto la Subsecretaría de Redes Asistenciales como la Dirección de Presupuestos manifestaron que los mencionados tramos se encuentran debidamente determinados, de conformidad a la normativa que los regulan. Sobre el particular, el artículo 28, inciso primero, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes que indica, aplicados sobre la suma de los estipendios que señala. Luego, el artículo 29 del citado texto legal establece los factores a considerar para los efectos de la calificación de desempeño difícil cada tres años y los porcentajes del beneficio remuneratorio, según su grado de dificultad y conforme a los tramos decrecientes que indican. De esta manera, el inciso tercero del anotado artículo 29 indica que los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad y siempre que no excedan del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican: Primer Tramo: 15% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio. Segundo Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumado con este, completan hasta un 20% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio. Y Tercer Tramo: 5% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de la dotación urbana nacional hasta completar el mencionado 25%. Al respecto, y en armonía con el dictamen N° 13.755, de 2019, de este origen, aparece que, al indicarse que dicho tramo será de “hasta” un % del total de horas a nivel nacional, significa que este es el máximo que puede fijar la autoridad, pudiendo asignar un porcentaje menor de horas de acuerdo a sus estimaciones. Precisado lo anterior, cabe indicar que mediante el decreto N° 33, de 2016, del Ministerio de Salud, se determinó, por una parte, el 24,98% del total de horas semanales de la dotación urbana nacional con derecho al pago de la asignación por desempeño difícil (correspondiente a 454.960 horas semanales de un total de 1.821.289) y, por otra, fijó la cantidad de horas correspondiente a cada tramo en un porcentaje menor al establecido como tope máximo (10%; 20% y 25%), según lo previsto en el citado artículo 29 de la ley N° 19.378. De conformidad con lo expuesto, es menester concluir que el actuar del Ministerio de Salud se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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