Dictamen CGR

Dictamen N° 13755/2019

2019-05-23 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ministerio de Salud modificó el decreto 33, de 2016, de esa secretaría de Estado, que determina los establecimientos urbanos cuyos funcionarios tienen derecho a percibir la asignación por desempeño difícil, por lo que la situación se encuentra superada
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N° 13.755 Fecha: 23-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Esteban Maturana Doña, presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, solicitando la revisión del decreto N° 33, de 2016, del Ministerio de Salud -que “Fija Establecimientos Urbanos de Desempeño Difícil de Atención Primaria de Salud, Periodo 2017 a 2019 y Modifica Decreto Supremo N° 51, de 2013, del Ministerio de Salud”-, que determinó el porcentaje de la asignación de desempeño difícil prevista en el artículo 28 de la ley N° 19.378, atendido que, a su juicio, no se asignó la totalidad del porcentaje ordenado por la ley para el segundo tramo, no se incluyeron ciertos establecimientos y otros obtuvieron una calificación errónea. Requerida, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó que la consulta de la especie ya fue respondida al recurrente a través del oficio N° 2.985, de 2017, que acompaña. Agrega que los establecimientos ubicados en las comunas de Angelmó, Rahue Alto y Lopetegui no se incluyeron en el citado decreto porque no fueron informados por los respectivos municipios, pero que, sin perjuicio de ello, no cumplían con los requisitos para acceder a la asignación por desempeño difícil. Respecto de los demás establecimientos que menciona, indica el lugar que obtuvieron en el ranking confeccionado para otorgar el estipendio de la especie, señalando que el puntaje de corte para obtener la asignación fue de 33.065, puntos y que los anotados centros de salud quedaron por debajo de dicha ponderación, lo que determinó su exclusión del tercer y último tramo. Más tarde, agrega que se modificó el citado decreto N° 33 de 2016, aumentando el total de las horas en cada tramo, lo que se traduciría en una mejora para los funcionarios. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 28, inciso primero, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes que indica, aplicados sobre la suma de los estipendios que señala. Luego, los artículos 29 y 30 del citado texto legal, según se trate de establecimientos urbanos o rurales, respectivamente, establecen los factores a considerar para los efectos de la calificación de desempeño difícil cada tres y cinco años, en ese orden, y los porcentajes del beneficio remuneratorio, de acuerdo a su grado de dificultad y conforme a los tramos decrecientes que indican. De esta manera, el inciso tercero del anotado artículo 29, indica que los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad y siempre que no excedan del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se indican: Primer Tramo: 15% de asignación de desempeño difícil para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio. Segundo Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con este, completan hasta un 20% de las horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio. Tercer Tramo: 5% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje de horas de la dotación urbana nacional hasta completar el mencionado 25%. Por su parte, los artículos 78 a 81 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -reglamento de la carrera funcionaria del personal afecto al mencionado cuerpo estatutario-, regulan el procedimiento para determinar a nivel nacional los establecimientos que tendrán la calificación de desempeño difícil, el cual, en lo que interesa, contempla en su artículo 80, que las entidades administradoras de salud, antes del 1 de septiembre del año anterior a aquel en que deba entrar a regir un nuevo decreto de calificación, deben proponer al Servicio de Salud respectivo, para su envío al Ministerio de Salud, los establecimientos reconocidos como urbanos que consideren que deben tener esa calificación e informar aquellos reconocidos como rurales, dando cuenta, además, de las dotaciones asignadas a los mismos. Ahora bien, en lo que dice relación con que no se completó el porcentaje total de horas asignado por la ley al segundo tramo, es preciso señalar que el inciso segundo del citado artículo 29, de la ley N° 19.378, al indicar que dicho tramo será de “hasta” un 20% del total de horas a nivel nacional, significa que este es su tope máximo, pudiendo asignar un porcentaje menor de horas de acuerdo a sus estimaciones. Luego, en lo referente a que determinados establecimientos de salud fueron omitidos del anotado decreto, es dable señalar que atendido a que estos no fueron informados al Ministerio de Salud, ya sea por la entidad administradora municipal o por el servicio de salud respectivo, se encuentra ajustado a derecho que estos no hayan sido incluidos en el listado de los establecimientos que pueden percibir la asignación. Finalmente, en lo que concierne a que ciertos establecimientos fueron mal ubicados en el decreto por el que se reclama, cabe señalar que la Subsecretaría de Redes Asistenciales ha informado que modificó el anotado decreto, ordenando cada entidad beneficiada con la asignación de desempeño difícil de acuerdo a su lugar en el ranking creado al efecto y que aumentó el total de horas urbanas, lo que produce un alza del referido emolumento para múltiples funcionarios, por lo que la situación se entiende superada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República