Dictamen CGR

Dictamen N° 30578/2015

2015-04-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Méritos de los participantes en un proceso de selección, deben ser evaluados por la administración activa. Autoridad debe devolver diploma acompañado por postulante no seleccionada

N° 30.578 Fecha: 20-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Zumelzu Neira, para reclamar que participó en un concurso convocado por la Dirección del Trabajo, con el objeto de proveer un empleo a contrata, para desempeñar la función de fiscalizador para la Región de La Araucanía, y que habiendo cumplido con todos los trámites solicitados, su designación no se concretizó, por lo que exige una explicación formal acerca de esta situación. Además, señala que no se le han devuelto sus antecedentes, entre ellos, su título universitario, pese a haberlo pedido. Consultada al efecto, la respectiva Dirección Regional del Trabajo expone que se convocó a un proceso de selección en que participó la recurrente, quien luego de las entrevistas quedó ubicada en el tercer lugar, resultando escogidos los postulantes que quedaron situados en los dos primeros. En cuanto a la entrega de la documentación de la peticionaria, expresa que ella fue requerida a la Dirección Nacional de ese organismo y que aún no ha sido remitida. Por su parte, solicitado su informe a la Dirección Nacional del Trabajo, a la fecha no ha sido evacuado, por lo que, considerando el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, procede indicar que de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 82.047, de 2014, de este Órgano Fiscalizador, la evaluación de los méritos de los participantes en un proceso como el realizado en este caso, debe ser ponderada y resuelta por la Administración activa, de modo que a este Ente Contralor no le corresponde pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad -en la especie, escoger a los dos primeros lugares de la nómina-, cuando la petición de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos. Por otra parte, y en lo referido a la devolución de los antecedentes presentados por la reclamante, es menester considerar que en armonía con el dictamen N° 13.459, de 2002, de este origen, en el evento que se hayan acompañado documentos originales importantes para la postulante, como el título profesional, el servicio deberá arbitrar todas aquellas medidas que sean necesarias a fin de proceder a su restitución, ya que no existe ninguna norma que autorice su retención, dado lo cual aquella entidad se encuentra en el imperativo de satisfacer, a la mayor brevedad, la solicitud de entrega del aludido diploma, efectuada por la señora Zumelzu Neira. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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