Dictamen CGR

Dictamen N° 82047/2014

2014-10-23 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En un llamado a presentar antecedentes, los interesados en acceder a un empleo a contrata, deben acreditar que cumplen la formación que el servicio estima acorde con la función a desempeñar
Aplicado por
Dictamen N° 30578/2015
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N° 82.047 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Henríquez Marambio, para impugnar un proceso de selección convocado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de proveer un empleo profesional a contrata, para desempeñar la función de encargado de auditoría ministerial y auditoría interna, por las razones que invoca. En primer lugar, el recurrente sostiene que, luego de haber analizado sus antecedentes, el organismo convocante le comunicó que no continuaría en el proceso. Sin embargo, al consultar el estado de su postulación en el sitio web, aparece valorado con 1 punto tanto en la entrevista con el psicólogo, como en aquella que correspondía rendir después, en circunstancias que nunca fue sometido a tales actividades. Requerido su informe, la respectiva subsecretaría señaló, en síntesis, que se trató de un llamado a presentar antecedentes, dirigido a los interesados en realizar la mencionada labor en calidad a contrata, los que fueron sometidos a una evaluación curricular y de experiencia laboral; luego a un examen psicológico, y finalmente a una entrevista efectuada por directivos de esa entidad. Añade que el ocurrente indicó tener el título de contador auditor, pero no acompañó dicho diploma u otro antecedente indubitado que acreditare la posesión del mismo, obteniendo por ello sólo 1.5 puntos, vale decir, menos de los 3.5, necesarios para acceder a las actividades siguientes, a las cuales no fue citado, pero por defecto, el sistema le asignó automáticamente 1 punto en cada una. Sobre el particular, es menester indicar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 12.090, de 2014, de esta Entidad de Control, la evaluación de los méritos de los participantes en un llamado como el realizado en este caso, debe ser ponderada y resuelta por la Administración activa. En la especie, la convocatoria exigió en el rubro de formación, poseer un título de las áreas de administración; contador auditor; ingeniería o afines, y si bien en el currículum presentado por el afectado, aparecía que éste contaba con más de un título profesional, el interesado no acreditó tener aquel que la autoridad estimó acorde con la función a desempeñar, por lo que no obtuvo puntuación en dicho factor, lo que en definitiva condujo a su eliminación del proceso, de manera tal que la actuación del servicio se ajustó a derecho. A continuación, el peticionario aduce que la escala de puntajes aplicada no fue publicada en la página web de la entidad, añadiendo que tampoco se transparentó la ponderación obtenida por los demás concursantes. Al respecto, es menester considerar que de conformidad con el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de ese texto legal. En todo caso, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 68.393, de 2012, de este origen, la falta de información a los participantes de un llamado a presentar antecedentes, no configura un vicio sustancial del mismo, por lo que se desestima también esta objeción. Transcríbase a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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