Dictamen CGR

Dictamen N° 3058/2020

2020-02-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen Nº 1.282, de 2019, de este origen, por las razones que se indican

N° 3.058 Fecha: 04-II-2020 La Intendencia Regional del Biobío, ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración del dictamen N° 1.282, de 2019, de este origen, por cuanto, a su juicio, las remuneraciones previstas en el decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, no tienen un carácter taxativo, lo que haría procedente la aplicación supletoria de la ley N° 18.834 en la materia de que se trata. Agrega que a través de la Orden General N° 2.483, de 2016, la Policía de Investigaciones de Chile -PDI- fijó la jornada ordinaria de trabajo para su personal, permitiendo la ejecución de labores a continuación de esa jornada, por lo que, a su juicio, este último tipo de labores debe ser retribuida. Por su parte, don Alejandro Ruiz-Tagle Geoffroy, encargado de contabilidad de la referida intendencia, solicita que se disponga la devolución de las sumas que se pagaron al señor Ricardo Rodríguez Figueroa, funcionario de esa entidad policial, por concepto de horas extraordinarias efectuadas mientras se desempeñó en comisión de servicio en ese organismo regional durante los años 2016 y 2017. Conferido traslado al afectado, éste no lo ha remitido, por lo que se atienden las presentaciones de la especie sin ese antecedente. Requerida, la PDI informó que si bien los beneficios conferidos a su personal por el citado decreto N° 135, de 2009, no son taxativos, la concesión de otros emolumentos distintos a los allí previstos solo procedería en la medida que exista una disposición que así lo establezca expresamente. Añade que el hecho de que por medio de una Orden General se haya regulado la duración de la jornada de trabajo para su personal, no puede estimarse como fundamento suficiente para entender que se tiene derecho al pago de un estipendio que requiere de un texto legal expreso. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento, se informó que resulta improcedente que la referida intendencia pague o compense las labores extraordinarias efectuadas por el referido servidor en ejercicio de la comisión de servicios que desempeñaba, de conformidad con el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, por cuanto si bien al personal de la PDI se le aplica de manera supletoria la ley N° 18.834, ello solo es efectivo en relación con las materias no tratadas específicamente en su ordenamiento jurídico, lo que no acontece en la especie, ya que esta última preceptiva sí regula de manera pormenorizada el régimen remuneracional de ese personal, sin considerar el pago o compensación por horas extraordinarias. Continúa manifestando que lo anterior no se ve alterado por el hecho de que el funcionario policial haya sido objeto de una comisión de servicios para desempeñarse en un organismo integrante de la Administración Civil del Estado, en que sí procede el pago de horas extraordinarias, dado que el personal afecto a una comisión continúa sometido durante su desarrollo al régimen estatutario y al sistema de remuneraciones aplicable a la repartición a cuya dotación estable pertenece, y no le son aplicables las normas y beneficios propios del personal del servicio en que se ejerce la comisión (aplica dictamen N° 22.630, de 1970, de este origen). Puntualizado lo anterior, y efectuado el análisis de lo planteado en esta oportunidad por los recurrentes, este Organismo de Control cumple con señalar que, no habiéndose aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el dictamen N° 1.282, de 2019, corresponde rechazar la petición de reconsideración de la especie. Así las cosas, la Intendencia del Biobío deberá adoptar las medidas tendientes a obtener el reintegro de las sumas pagadas indebidamente al señor Ricardo Rodríguez Figueroa por concepto de horas extraordinarias efectuadas mientras se desempeñó en comisión de servicio en ese organismo regional durante los años 2016 y 2017, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional del Biobío, en el plazo de 30 días hábiles contado desde la notificación del presente pronunciamiento. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste al señor Rodríguez Figueroa para solicitar acogerse a lo previsto en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336, norma que faculta al Contralor General para conceder, en las condiciones que allí se indican, la condonación total o parcial de la deuda o el otorgamiento de facilidades para su restitución. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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