Dictamen N° 1282/2019
N° 1.282 Fecha: 15-I-2019 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una consulta de don Alejandro Ruiz-Tagle Geoffroy, Encargado de Contabilidad de la Intendencia de la Región del Biobío, mediante la cual requiere un pronunciamiento que determine si procede el pago de horas extraordinarias al señor Ricardo Rodríguez Figueroa, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, que se desempeña en comisión de servicios en aquella entidad. Requerida de informe, la aludida Intendencia señala que atendida la carga laboral se habrían asignado horas extras al referido funcionario, las que corresponde sean retribuidas conforme al procedimiento de cálculo que indica. Como cuestión previa, cabe mencionar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1°, inciso primero, del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, las remuneraciones establecidas en el Estatuto de Personal de Carabineros de Chile, aplicables a la Policía de Investigaciones de Chile, se regularán por las normas de tal reglamento, y se otorgarán bajo las modalidades indicadas en su artículo 3°, entre las cuales no se contempla el pago de horas extraordinarias. De acuerdo a lo anterior y al criterio contenido en el dictamen N° 40.834, de 2015, de este origen, por su condición de funcionario de la PDI, el señor Ricardo Rodríguez Figueroa, no tiene derecho al pago de horas extraordinarias. Precisado lo anterior, y de acuerdo con el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, si bien al personal de la PDI se le aplica de manera supletoria el Estatuto Administrativo contenido en la ley N° 18.834, ello solo es efectivo en relación con las materias no tratadas específicamente en su ordenamiento jurídico, lo que no acontece en la especie, ya que esta última preceptiva sí regula de manera pormenorizada el régimen remuneracional de ese personal, sin considerar el pago o compensación por horas extraordinarias. Las conclusiones antes expuestas tampoco se ven alteradas por la circunstancia de que el funcionario policial haya sido objeto de una comisión de servicios para desempeñarse en un organismo integrante de la Administración Civil del Estado, en que sí procede el pago de horas extraordinarias, dado que el personal afectado por una comisión continúa sometido durante su desarrollo al régimen estatutario y al sistema de remuneraciones aplicable a la repartición a cuya dotación estable pertenece, y no le son aplicables las normas y beneficios propios del personal del servicio en que se ejerce la comisión (aplica criterio del dictamen N° 22.630, de 1970, de esta procedencia). En ese contexto, se debe anotar que en la misma medida que el señor Rodríguez Figueroa ha conservado el régimen estatutario y las remuneraciones a que tiene derecho como asistente policial de la PDI mientras ha desempeñado su comisión de servicios en la Intendencia de la Región del Biobío, las normas y estipendios aplicables al personal de esta última, entre ellos, las horas extraordinarias que concede el artículo 66 de la ley N° 18.834, no han regido ni rigen respecto de ese funcionario. En consecuencia, resulta improcedente que la Intendencia Regional del Biobío pague o compense las labores extraordinarias efectuadas por el referido servidor en ejercicio de la comisión de servicios que desempeña, correspondiendo que dicha entidad arbitre las medidas tendientes a obtener la restitución de las cantidades enteradas por ese concepto. En otro orden de ideas, según lo previsto en el artículo 76 de la citada ley N° 18.834, los funcionarios no podrán ser designados en comisión de servicio durante más de tres meses, en cada año calendario, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Agrega que, no obstante, aquellas podrán ser renovadas por iguales períodos, pero no más allá de un año y, en casos calificados, por decreto supremo fundado, el Presidente de la República podrá extenderlas hasta un plazo máximo de 2 años. Finalmente indica que vencidos estos plazos los funcionarios no podrán ser designados nuevamente en comisión de servicio, hasta que transcurra el plazo mínimo de un año. En ese sentido, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Rodríguez Figueroa se ha desempeñado en comisión de servicios en la Intendencia Regional del Biobío desde el 14 de julio de 2015, situación que se mantuvo, al menos, hasta la fecha de la presente solicitud, de manera que los plazos referidos, en la especie, se encuentran ampliamente cumplidos, por lo que la PDI deberá revisar la situación de dicho empleado, con el fin de ajustarse a la normativa señalada, informando de ello a la Contraloría Regional del Biobío dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Finalmente, consta que mediante la resolución exenta N° 2.031, de 14 de julio de 2015, la PDI dispuso la “agregación” del señor Rodríguez Figueroa a la Intendencia Regional del Biobío, respecto a lo cual es menester indicar que el dictamen N° 3.678, de 2016, de este origen, informó que la normativa estatutaria que rige al personal de la mencionada entidad policial no contempla la existencia de la “agregación” como una figura diversa al cometido funcionario o la comisión de servicios, ni tampoco se encuentra dentro de las facultades del Director General de esa entidad crear instituciones como la de la especie, razón por la cual resultaba procedente dejar sin efecto la Orden General N° 2.233, de 2009, Reglamento Interno de Destinaciones del personal de la PDI, en ese aspecto. De conformidad con lo expuesto, la PDI deberá regularizar la situación del referido servidor informando a esta Contraloría General de aquello y de las medidas tendientes a dar cumplimiento al mencionado dictamen N° 3.678, de 2016, dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción de este pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República