Dictamen CGR

Dictamen N° 30583/2017

2017-08-22 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el cumplimiento de lo manifestado en el dictamen N° 47.658, de 2016, de este origen

N° 30.583 Fecha: 22-VIII-2017 A través de su dictamen N° 47.658, de 2016, y con motivo de una presentación de la Municipalidad de Vitacura relativa al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación” -adjudicado mediante el decreto N° 136, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas-, esta sede de control manifestó, en lo esencial, que las respectivas bases administrativas consagran la obligación del concesionario de obtener la mayor cantidad de información a fin de identificar los vehículos retirados de circulación que reciba y sus propietarios aparentes, sin que se adviertan elementos de juicio que permitan sostener que tal labor se circunscribe exclusivamente a constatar si tales móviles cuentan o no con placa patente. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, don Maximiliano Montenegro Peña, en representación de Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación S.A., reclama respecto de las observaciones formuladas por la inspección fiscal de explotación del contrato en torno a los procedimientos propuestos por dicha empresa a efectos de determinar a los propietarios aparentes de los vehículos recibidos, y solicita que se precise que las labores tendientes a ello se encuentran limitadas “por sus facultades, derivadas de las bases y de la normativa vigente y no puede incluir medidas o tareas que superan su esfera de atribuciones como, asimismo, tampoco puede -en el curso de dichas actividades- disponer diligencias que corresponde a otras autoridades ordenar”. Recabado su parecer, la Dirección General de Obras Públicas adjunta un informe evacuado por la mencionada inspección fiscal, en el que expresa, en síntesis, que luego de una serie de reparos efectuados a los procedimientos propuestos por la concesionaria, esta -mediante su carta N° 3.293, de 12 de junio de 2017- “se ha allanado, a utilizar otros medios de identificación de aquellos vehículos que ingresan sin placa patente, mediante la ampliación del actual convenio con el Registro Civil”, propuesta respecto de la cual “se está trabajando en la operatividad y comprobar los procedimientos presentados”. En mérito de lo expuesto, esta sede de control entiende que la problemática planteada por el interesado se encuentra en vías de solución, por lo que no resulta del caso emitir un nuevo pronunciamiento sobre la materia. Con todo, se ha estimado del caso reiterar lo expresado en el reseñado pronunciamiento, en orden a que corresponde que el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Obras Públicas, verifique que la concesionaria lleve a cabo todas las gestiones que, atendidas las circunstancias particulares de cada caso, sean pertinentes a efectos de identificar a los propietarios aparentes de los vehículos que reciba, sin afectar su integridad. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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