Dictamen CGR

Dictamen N° 47658/2016

2016-06-28 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Ministerio de Obras Públicas debe verificar que la sociedad concesionaria del Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación efectúe todas las gestiones necesarias a fin de identificar tales móviles y, con los datos que obtenga, determinar a su propietario aparente y el procedimiento a seguir
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N° 47.658 Fecha: 28-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Vitacura, reclamando que en el marco del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación” (CMVRC) -adjudicado mediante el decreto N° 136, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en virtud del convenio mandato otorgado para tales efectos por diversos municipios de la Región Metropolitana, entre ellos, el recurrente-, la sociedad concesionaria no estaría dando cabal cumplimiento a sus obligaciones. Expone esa entidad edilicia, en lo esencial, que dicha sociedad no realizaría todas las gestiones necesarias para identificar a los dueños de los vehículos retirados de circulación, limitándose a constatar si tienen o no placa patente y, en caso negativo, a requerir a la municipalidad respectiva el remate del móvil y el pago de las tarifas con cargo al producto de tal subasta. Recabado su parecer, la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) adjunta un informe evacuado por la inspección fiscal del singularizado contrato de concesión, en el cual manifiesta, en síntesis, que de acuerdo a las bases de la pertinente licitación “la placa patente es el único instrumento registral e inequívoco que la Sociedad Concesionaria debe utilizar para consultar al Registro Nacional de Vehículos Motorizados”, y que, en caso de ausencia de ese elemento, la inspección física de los vehículos que le corresponde efectuar no la faculta “para manipular los vehículos abriéndolos por la fuerza o cortándolos en pos de conseguir mayor información”. Sobre el particular, cabe señalar que según lo previsto en el artículo 1.1, inciso segundo, de las bases administrativas respectivas -sancionadas a través de la resolución N° 385, de 2007, de la DGOP-, “El proyecto de Concesión, ubicado dentro de la Región Metropolitana, comprende la generación de infraestructura y servicios que permitan cumplir con la obligación de custodia de los vehículos retirados de circulación o de las vías públicas, por orden de la Autoridad, de conformidad a lo establecido en la Ley de Tránsito. El proyecto contempla además, el servicio de Recepción, Traslado y Entrega (RTE) de estos vehículos en dicha infraestructura, y la posterior devolución al dueño, por medio de una certificación extendida por el Tribunal o Autoridad competente, y previo pago al Concesionario del servicio de RTE y custodia conforme a lo establecido en las presentes Bases”. Luego, es pertinente apuntar que, en el marco del servicio básico de RTE mencionado, el artículo 1.10.2 del aludido pliego de condiciones dispone que “El Acta de Recepción, elaborada en triplicado, será el documento oficial para el ingreso del vehículo al Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación”, y que en ese instrumento “quedará constancia de la Autoridad que ordenó el retiro del vehículo de la vía pública, la causa del retiro, la ubicación exacta del mismo, la identificación del vehículo infractor y un catastro de su estado y características, apoyado por registro fotográfico, de las condiciones en las que se encuentra el vehículo”, pudiendo efectuarse el catastro interior solo si lo permiten las condiciones en las que este se encuentre. Agrega ese precepto, en su inciso sexto, que, entre otra información mínima, se exige que el acta contenga el “Número de placa patente del vehículo y características generales del vehículo (marca, modelo, color, kilometraje, N° motor, N° chasis, etc.), siempre que la información exista. El personal de la Sociedad Concesionaria, deberá obtener dicha información a partir de la documentación del vehículo, y además deberá verificarla a través de una inspección visual y física del vehículo”. Por otra parte, el artículo 1.12.5 de las bases administrativas en comento establece, en lo que atañe, que la sociedad concesionaria podrá realizar el cobro de las tarifas, “de acuerdo a los procedimientos señalados en los artículos 1.12.5.1 y 1.12.5.2 de las presentes Bases”, según si se trata de vehículos retirados de circulación o encontrados en la vía pública con o sin propietario aparente, respectivamente. En este orden de ideas, es menester anotar que el precitado artículo 1.12.5.1, junto con establecer las labores que la concesionaria debe desplegar tratándose de vehículos retirados de circulación o encontrados en la vía pública con propietario aparente -las que, en general, tienen por objeto informarlo acerca de las circunstancias de ingreso del vehículo y de las tarifas que corresponde solucionar-, prescribe, en su inciso primero y en lo que interesa, que se entenderá por propietario aparente “a quien figure como dueño en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados”. En seguida, que el referido artículo 1.12.5.2, preceptúa, en su inciso primero, que “Tratándose de vehículos en los que no conste su propietario aparente, sea porque no cuentan con la placa patente, o porque están destruidos o por cualquier otra causa no es posible conocer su propietario en el Registro de Vehículos Motorizados, dentro del plazo de 5 días contado desde su ingreso al CMVRC, el Concesionario remitirá a la Municipalidad de la comuna en la que se retiró o encontró el vehículo, un documento en el cual se indique el valor de las tarifas de RTE y de Custodia, solicitándole el pago con cargo al remate del respectivo vehículo”. Añade su inciso segundo, en lo que importa, que, en el supuesto descrito, “La Municipalidad deberá efectuar el remate del vehículo, conforme lo establece el artículo 43 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales y con cargo al producto de ese remate, la Municipalidad deberá hacerse pago de los costos incurridos en el remate de cada vehículo (publicaciones y avisos de remate. Personal, costos administrativos, martillero, etc.) hasta un monto del 10% del valor de la subasta de dicho vehículo, y luego deberá pagar al Concesionario las tarifas adeudadas, por RTE y Custodia hasta la fecha del remate, en pesos convertidos al valor de la UF del día en que la respectiva Municipalidad efectúe dicho pago, sólo hasta el monto que se obtenga del remanente del producto del remate del vehículo”. Pues bien, en el contexto reseñado, y del análisis de la normativa expuesta, es posible colegir que el mencionado pliego rector consagra la obligación del concesionario de obtener la mayor cantidad de información a fin de identificar los vehículos retirados de circulación que reciba y sus propietarios aparentes, sin que se adviertan elementos de juicio que permitan sostener que tal labor se circunscribe exclusivamente a constatar si tales móviles cuentan o no con placa patente. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que corresponde que el Ministerio de Obras Públicas, a través de la DGOP, verifique que la sociedad concesionaria lleve a cabo todas las gestiones que sean pertinentes a fin de identificar los vehículos retirados de circulación que reciba -resguardando su integridad-, y con los datos que obtenga, determine su propietario aparente y el procedimiento a seguir, conforme al reseñado artículo 1.12.5 de las bases administrativas. Transcríbase a la Municipalidad de Vitacura. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante