Dictamen CGR

Dictamen N° 30590/2016

2016-04-22 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Debe tenerse por adjudicada la concesión que indica ya que ante la falta de pronunciamiento del concejo rige la propuesta efectuada por el alcalde
Aplicado por
Dictamen N° 24987/2020
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N° 30.590 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lota, haciendo presente la falta de pronunciamiento por parte del concejo municipal, respecto de la propuesta de adjudicación a la empresa Servicios SERCO Limitada, en el marco de la licitación convocada con el objeto de concesionar un bien nacional de uso público, situación que ha impedido dar cumplimiento a lo ordenado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 1.279, de 2015, ratificado por el N° 94.248, de igual anualidad. Agrega, que entre las razones aducidas por los concejales para no emitir su parecer -requerido en sesión de 5 de enero del año en curso-, se comprende la iniciativa de solicitar una audiencia en este Organismo de Control, la que efectivamente se concretó, por lo que requiere se aclare si existe ingresada una petición de reconsideración en relación al tema en comento. Como cuestión previa, es del caso recordar que el precitado dictamen N° 1.279, de 2015, concluyó por las consideraciones que indica, que el mencionado ente colegiado no se ajustó a derecho al rechazar la propuesta de que se trata, por lo que la máxima autoridad edilicia debía consultar nuevamente sobre la materia a dicho órgano, criterio que fue confirmado a través del pronunciamiento N° 94.248, del mismo año, sin que exista constancia, a la fecha, de una actuación de sus integrantes, en orden a solicitar la revisión de los referidos pronunciamientos. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que el artículo 65, letra j), de la ley N° 18.695, dispone que para el otorgamiento de concesiones, el alcalde requiere el acuerdo del concejo. Por su parte, el artículo 79, letra b), del citado cuerpo normativo, prevé que al concejo le corresponde pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de ese texto legal, debiendo los miembros presentes en la votación expresar su voluntad, favorable o adversa, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, dejando constancia de ello en el acta respectiva. Luego, el artículo 82, letra c), de la misma ley, establece, en lo pertinente, que el pronunciamiento del concejo en las demás materias a que se refiere la antedicha letra b) del artículo 79 -entre las que se encuentra la precitada letra j) del artículo 65-, deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el jefe comunal, agregando el inciso final de tal preceptiva, que si aquel no se produjera en los términos legales anotados, regirá lo propuesto por el alcalde. Al respecto, es menester precisar que el inciso final del artículo 82 en análisis, contempla un mecanismo destinado a resguardar la celeridad de los acuerdos del concejo, fijando un término en el que estos deben producirse y un efecto determinado en el evento de que ello no ocurra -cual es que, en tal caso, rige lo propuesto por el alcalde-, el que opera cada vez que el referido cuerpo colegiado no emite un pronunciamiento, en lo que interesa, al cabo de veinte días desde la fecha en que se da cuenta del requerimiento formulado por el jefe comunal (aplica dictamen N° 1.965, de 2013). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la autoridad edilicia sometió a la aprobación del concejo la adjudicación de que se trata, en la sesión N° 1, de 5 de enero de 2016, oportunidad en la que los concejales se abstuvieron de emitir su voto. En consecuencia, en mérito a lo expuesto y habiendo transcurrido el plazo establecido en el precepto legal en comento para que el ente pluripersonal se pronunciase, sin que ello haya sucedido, debe tenerse por adjudicada la concesión de que se trata ya que rige la propuesta formulada por el alcalde (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.467, de 2014). Transcríbase al Concejo Municipal de Lota y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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