Dictamen CGR

Dictamen N° 30596/2016

2016-04-22 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo sobre solicitud de acumulación de feriados por no cumplir requisitos para su procedencia
Aplicado por
Dictamen N° 59360/2016
Confirma dictamen

N° 30.596 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Mario Fernández Giordano, Juez de Policía Local de la Municipalidad de Renca, requiriendo pronunciarse derechamente sobre la solicitud realizada a este Órgano de Control, referencia N° 249.658, de 2015, mediante la cual reclamare en contra de ese municipio, por haberle denegado la solicitud de acumulación del feriado legal correspondiente a cuatro días de sus vacaciones del año 2015, la que fue respondida por esta Contraloría General, mediante oficio N° 103.507, de 2015, remitiendo fotocopia de la jurisprudencia relativa a la materia consultada. Requerido su informe, el municipio señaló, en síntesis, que el recurrente solicitó acumular 4 días de feriado correspondiente al año 2015, sin haber formalizado previamente una solicitud de uso de este beneficio en la anualidad, por lo que no existió una orden de anticipación o postergación de dicho derecho, requisito de procedencia que en este caso particular no se verificó. Añade que dicha situación es diametralmente opuesta a la de los funcionarios mencionados por el interesado en su presentación, por cuanto éstos sí solicitaron hacer efectivo el derecho a feriado en el año 2015, resolviéndose postergarlo por así aconsejarlo las necesidades del servicio. Sobre el particular, de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 102 de la ley N° 18.883, el feriado corresponde a cada año calendario y su duración puede ser de hasta veinticinco días hábiles, según sean los años de servicio que posea el respectivo funcionario. Por su parte, el inciso primero del artículo 103, del mismo texto legal, dispone que el funcionario solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de éste derecho, el cual no podrá en ningún caso ser denegado discrecionalmente. A su vez, el inciso segundo de esta norma establece en lo pertinente que, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el alcalde podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pida expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 27.351, de 2006, y 2.368, de 2010, entre otros, ha señalado, en lo atingente, que el derecho a feriado es una facultad que dice relación con el año en que se devenga y que se extingue si el funcionario no hace uso del él durante esa anualidad, a menos que el servidor haya solicitado, expresamente, que le sea acumulado con el del siguiente, en el evento en que habiéndolo pedido oportunamente, la autoridad lo haya anticipado o postergado atendidas las necesidades del servicio, acumulación que, en todo caso, no puede extenderse a más de dos períodos consecutivos. En este sentido, la posibilidad de hacer uso conjunto de un feriado acumulado es de carácter excepcional y, como tal, debe ser interpretada en sentido estricto, razón por la cual, para que esta figura opere, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos: a) que el funcionario haya solicitado el beneficio correspondiente al año calendario; b) que la autoridad alcaldicia, o quien la represente, por razones de buen servicio, anticipe o postergue la época de su goce; y c) que el empleado, ante esa decisión, solicite en términos formales y explícitos la acumulación, todo lo anterior, dentro de la respectiva anualidad en la que normalmente debería disfrutarse del beneficio . Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 15 de diciembre, de 2015, el señor Mario Fernández Giordano, solicitó directamente acumular los cuatro días pendientes, para hacer uso de éstos el año 2016, sin haber requerido previamente hacer uso del beneficio dentro de la respectiva anualidad. En consecuencia, de los antecedentes analizados y puestos a disposición de esta Contraloría General, se concluye que, en la especie, no resulta procedente la acumulación de los días de feriado correspondientes al año 2015, ya que no concurrieron los requisitos para que operara dicha figura jurídica. Transcríbase a la Municipalidad de Renca. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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