Dictamen N° 30606/2018
N° 30.606 Fecha: 10-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mirta Barrientos Paredes, expersonal a contrata del Ejército, con desempeño en el Hospital Militar de Santiago, para reclamar en contra de la decisión de ese establecimiento asistencial de no extender su designación para el año 2018. Requerido su informe, el Hospital Militar de Santiago expresa que el motivo de la no renovación de la contrata de la recurrente, se debió a que durante el año 2017 presentó 11 licencias médicas, por enfermedades comunes, con un total de 312 días, por consiguiente, se estimó que su salud no es compatible con el servicio. Como cuestión previa, es menester indicar, conforme con los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, que la señora Barrientos Paredes fue designada a contrata en el año 2010, vínculo que fue sucesivamente renovado hasta el 31 de diciembre de 2017, notificándosele el día 28 de noviembre de 2017, que no se le renovaría su contrata para el año 2018. Al respecto, se debe expresar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el citado dictamen N° 85.700, de 2016, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta que debe notificarse al afectado. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que, de la lectura del documento mediante el cual se le comunicó a la recurrente la determinación que aquella impugna, se advierte que tal decisión se adoptó por aplicación del artículo 254, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el cual, el personal a contrata puede cesar en sus funciones -entre otras-, “por vencimiento del plazo de contratación”, fundado, como ya se mencionó, en la circunstancia de que la salud de la señora Barrientos Paredes es incompatible, por haber presentado licencias médicas por un total de 312 días en el año 2017. Sobre el particular, se estima necesario destacar que la letra c) del citado artículo 254, prevé el cese del personal a contrata “por término anticipado del contrato”, precisando su inciso final que procederá, entre otros, “en los casos de salud incompatible con el servicio”. Como es posible advertir, la causal la salud incompatible no se encuentra prevista por el Estatuto del Personal para el cese por el vencimiento del plazo -como efectivamente se aplicó-, sino que solamente para el término anticipado de la contrata. En este sentido, resulta útil añadir, con arreglo a lo previsto en el artículo 2°, letra b), en armonía con el artículo 234, inciso primero, del reseñado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, y acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 48.335, de 2014, de este origen, que la comisión de sanidad institucional tiene la potestad exclusiva para efectuar el examen físico y psíquico del personal, y determinar su capacidad para continuar en el servicio. De lo expuesto, se sigue que la salud incompatible debe ser declarada por la señalada comisión, en el ejercicio de su potestad exclusiva, sin que, de la revisión efectuada al aludido Estatuto del Personal no se encontró ninguna norma que permita entender que el prolongado uso de licencias médicas configura la causal de salud incompatible. Ahora, si lo pretendido por el Ejército fue utilizar la facultad conferida en el artículo 151 de la ley N° 18.834, que permite al jefe superior del servicio, previo cumplimiento de los requisitos que en ese artículo se contienen, poner término a una contrata por salud incompatible fundado en la circunstancia de que el funcionario haga uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años, cumple con precisar que tal precepto no es aplicable a esa institución castrense, pues en el reseñado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, no existe ninguna disposición que permita su empleo de forma supletoria. Finalmente, cabe apuntar que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se encontró la resolución exenta por medio de la cual se debió disponer la no prórroga de la contrata de la señora Barrientos Paredes, como lo exige el dictamen N° 22.766, de 2016, ni tampoco se advierte que el Director del Hospital Militar de Santiago posea la atribución o se le haya delegado la potestad para decidir la no continuidad de una designación a contrata de una funcionaria del Ejército. Por consiguiente, cabe concluir que la desvinculación de la señora Barrientos Paredes, no se ajustó a derecho, razón por la cual el Ejército deberá reincorporar a la recurrente, pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual permaneció alejada de sus funciones, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a ella, informando de lo actuado a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior es sin perjuicio de que, en la medida que la aludida contrata se haya dispuesto “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad pueda ejercer sus facultades generales en relación con un eventual término anticipado de la misma, de manera fundada, tal como previene el citado dictamen N° 85.700, de 2016. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal