Dictamen CGR

Dictamen N° 30644/2012

2012-05-24 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Sobre recursos asociados a la reparación y reconstrucción de cuarteles de bomberos afectados por el terremoto del año 2010

N° 30.644 Fecha: 25-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Vallejos Fuentes solicitando -en razón de la actual vinculación de los cuerpos de bomberos y su Junta Nacional con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, se autorice la utilización de los recursos provenientes del decreto N° 1.016, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que incrementó el programa presupuestario “Apoyo a Cuerpos de Bomberos”, para la reconstrucción del Cuartel de la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos “Pompe France” de Concepción. Lo anterior, por cuanto las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros -en adelante, SVS-, ente facultado para entregar esos fondos, sólo admitían el financiamiento de proyectos si los terrenos en que se efectuarían las obras de reconstrucción o reparación eran de propiedad de los cuerpos de bomberos o cedidos en comodato por el Ministerio de Bienes Nacionales o la municipalidad respectiva, requisito que no se cumple por dicha compañía, según expresa el recurrente. Sobre la materia, a causa de los eventos producidos el 27 de febrero de 2010 en el país, se dictó el decreto N° 1.016, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que modificó el presupuesto de la SVS de dicha anualidad, en particular su programa 02 “Apoyo a Cuerpos de Bomberos”, creando la asignación 33-01-005 denominada “Reconstrucción y Reparación Cuarteles de Bomberos afectados por el Terremoto”. Señalaba la glosa aplicable a esos haberes, que ellos serían transferidos a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile de acuerdo a un listado costeado de cuarteles a reparar y/o reconstruir, que se entregaría previamente a la SVS, con copia a la Dirección de Presupuestos, añadiendo que la rendición del gasto debía realizarse de conformidad a la normativa vigente. Luego, para resolver los planteamientos de la indicada junta sobre la tramitación, aplicación y rendición de cuentas de los recursos que ésta debía destinar a la reconstrucción y reparación de cuarteles afectados por el terremoto, a través de la circular N° 2030, de 23 de junio de 2011, la SVS impartió instrucciones al respecto, las que disponían en su punto 2 del apartado II, referido a la solicitud de proyectos, que “Sólo serán admisibles para reconstrucción y reparación de cuarteles, terrenos propios de los Cuerpos de Bomberos o cedidos en comodato, otorgados por el Ministerio de Bienes Nacionales o la Municipalidad respectiva.”. Por su parte, la ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, preceptúa en su artículo 6° que los cuerpos de bomberos y su Junta Nacional serán beneficiarios de los caudales que se les asignen anualmente en la ley de presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A su vez, el artículo tercero transitorio de ese cuerpo legal establece que, en cumplimiento del citado artículo 6°, las atribuciones fijadas para la SVS en las glosas de su partida presupuestaria 08-08-02 "Apoyo a Cuerpos de Bomberos", serán asumidas por la Subsecretaría del Interior para todos los efectos jurídicos, administrativos y contractuales a partir de la entrada en vigencia de la misma ley, lo que ocurrió el 3 de febrero del presente año. Seguidamente, la disposición cuarta transitoria autoriza al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, cree, suprima o modifique los capítulos, programas, subtítulos, ítem, asignaciones, sub-asignaciones y glosas presupuestarias para conformar el programa señalado en el antedicho artículo 6°. En virtud de lo anterior, el decreto N° 369, de 2012, del Ministerio de Hacienda, modificó los presupuestos del Tesoro Público y de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, creando en el capítulo de la Subsecretaría del Interior el programa 04 “Bomberos de Chile”, y en él, en lo que interesa, el ítem 34-07 “Deuda Flotante”. Dicho decreto crea también la glosa 09, asociada al referido ítem, la que dispone que esos haberes están destinados a la reparación y/o reconstrucción de cuarteles afectados por el terremoto del año 2010, debiendo presentarse los proyectos a financiar, a través de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, a la Subsecretaría del Interior para su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2012, en conformidad a los términos y condiciones que establezca esta última en las pertinentes instrucciones. Ahora bien, de acuerdo al artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y coincidirá con el año calendario, razón por la que, como lo ha señalado la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 53.113, de 2008 y 40.996, de 2009, entre otros, a partir del 1 de enero de cada año, no podrá realizarse ningún pago con cargo a un presupuesto fenecido. Por consiguiente, no es procedente que la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Concepción reciba fondos provenientes del citado decreto N° 1.016, de 2010, pues éstos se incorporaron a un presupuesto que ya expiró y que sólo pudieron traspasarse durante esa anualidad. Por otro lado, toda transferencia de recursos debe hacerse de acuerdo a las normas de ejecución vigentes para el correspondiente ejercicio presupuestario, atendido lo cual no resulta aplicable en la actualidad la circular N° 2030, de 2011, de la SVS, destinada a regular asignaciones contenidas en presupuestos extinguidos y, además, emanada de un organismo que, en razón de la nueva institucionalidad aplicable a los cuerpos de bomberos, carece de competencia para pronunciarse sobre tal materia. Así, para obtener el financiamiento requerido, el representante del aludido cuartel de bomberos deberá ceñirse a la normativa vigente, específicamente a la mencionada glosa 09, debiendo presentar el proyecto a financiar en los términos y condiciones que para tal efecto dicte en forma previa la Subsecretaría del Interior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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