Dictamen N° 3065/2015
N° 3.065 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Cassin Passaro, exservidor a honorarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para reclamar por el procedimiento utilizado por la autoridad con el objeto de poner término anticipado a su contrato, decisión que estima ilegal y arbitraria, a lo que el citado organismo expone que la conclusión de sus servicios se ajustó a lo estipulado en el pacto suscrito por ambas partes. Al respecto, es dable recordar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, prevé que la relación de las personas contratadas a honorarios con la Administración se rige por las reglas que establezca el convenio y no les serán aplicables las disposiciones de ese texto estatutario. Luego, es útil tener presente que el instrumento firmado por el recurrente, contempla en su cláusula séptima, la facultad del instituto para finalizar anticipadamente el contrato en cuestión, entre otros motivos, por necesidades del servicio, debiendo dar aviso por carta certificada. Ahora bien, el peticionario manifiesta que la superioridad no le comunicó las razones específicas de su desvinculación, asunto acerca del cual se debe indicar que tenida a la vista la carta aviso remitida a su domicilio, se observa que en ella se consigna la causal considerada para decidir su alejamiento, esto es, por necesidades del servicio, de lo que se colige que la autoridad se encontraba facultada para así disponerlo, enmarcándose, por tanto, dicho proceder, dentro del ámbito de atribuciones que ella posee. Finalmente, el interesado sostiene que con su actuar, la entidad de que se trata infringió las instrucciones impartidas en materia de despidos, en lo que se refiere a evitar prácticas abusivas o arbitrarias. Sobre el particular, cumple con señalar que del análisis de aquéllas, se advierte que ellas han tenido por objeto dar instrucciones, criterios y orientaciones en caso de desvinculaciones del personal institucional, los que, en armonía con lo precisado en el dictamen Nº 79.403, de 2014, entre otros, de este origen, constituyen normas de administración interna, pero no establecen derechos u obligaciones para los gobernados, ya que ellos son propios de la función legislativa y de la potestad reglamentaria. En base a las consideraciones indicadas, se rechaza el reclamo del señor Gustavo Cassin Passaro. Transcríbase al Instituto de Desarrollo Agropecuario. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República