Dictamen N° 30650/2018
N° 30.650 Fecha: 10-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Reyes Morel, en representación de la empresa Comercial Mar Azul Limitada, solicitando la reconsideración del dictamen N° 27.728, de 2018, a través del cual este Organismo Fiscalizador se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto de su denuncia referida a infracciones a las bases administrativas que rigieron la licitación pública N° 02-11, convocada por el Ejército de Chile el año 2011 para la adquisición del vestuario militar. Al respecto, cabe tener en cuenta que en ese dictamen se manifestó que de los antecedentes tenidos a la vista se advertía que los hechos a que se refería la presentación del recurrente estaban siendo investigados en virtud de una querella presentada ante el 7°Juzgado de Garantía de Santiago, RIT N° 17.124, de 2018, por lo que, dado su carácter litigioso, esta Entidad de Control debía abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular, en virtud de lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 10.336. Se indicó, además, que se remitía copia de los antecedentes al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores, de esta Contraloría General, para los fines pertinentes. En esta oportunidad el recurrente, expone, en síntesis, que la causa penal en que incide la antedicha querella no le resta competencia a esta Institución Autónoma para investigar las irregularidades administrativas denunciadas, solicitar que se instruyan sumarios administrativos, efectuar las auditorías que correspondan y hacer efectivas las responsabilidades administrativas que se determinen. En este contexto, es preciso puntualizar que la abstención a que alude el artículo 6° de la citada ley N° 10.336 concierne únicamente a la facultad para dictaminar en los asuntos a que ese precepto se refiere, sin que se afecte las atribuciones fiscalizadoras que a esta Contraloría General le compete ejercer, conferidas por los artículos 98 de la Constitución Política y 1°, 6°, inciso primero, y 21 A de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Órgano de Fiscalización (aplica dictamen N° 24.405, de 2017). Ahora bien, tal como aparece del oficio recurrido, la abstención de que da cuenta el mismo sólo guarda relación con la facultad de emitir un pronunciamiento, pero no afecta las demás atribuciones de esta Entidad de Control, motivo por el cual los antecedentes respectivos fueron remitidos a la correspondiente unidad interna para los fines pertinentes. En atención a lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República María Soledad Frindt Rada Subjefe Subrogante División Jurídica