Dictamen CGR

Dictamen N° 30682/2012

2012-05-25 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Sobre aplicación art/139 inc/fin del Código de Aguas

N° 30.682 Fecha: 25-V-2012 Por el documento de la referencia, doña Paula Aspillaga Iñiguez, en representación, según expone, de Agrícola Caillihue Limitada, reclama que la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, habría dado por notificada su resolución exenta N° 2.006, de 2009 -que denegó a su representada un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas-, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 139 del Código de Aguas, según se consigna en el mismo acto administrativo, en circunstancias de que, a su juicio, en los casos en que el interesado no haya designado un domicilio dentro de los límites urbanos en que funciona la oficina en que se haya formulado la respectiva presentación, las correspondientes resoluciones debieran notificarse por carta certificada, en armonía con lo dispuesto sobre la materia en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Dirección General de Aguas, es del caso precisar que el citado artículo 139, luego de disponer que las resoluciones de dicha Dirección General se notificarán en el domicilio del afectado en la forma dispuesta en los artículos 44, inciso 2° y 48, del Código de Procedimiento Civil; que estas notificaciones las efectuará el funcionario que se designe en la respectiva resolución, quien tendrá el carácter de Ministro de Fe para esa actuación y todos sus efectos, y que en la primera presentación el interesado deberá designar un domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione la oficina donde se haya efectuado la presentación, designación que se considerará subsistente mientras no haga otra, aun cuando de hecho lo haya cambiado, prescribe, en su inciso final, que “Si no se hace esta designación la resolución se entenderá notificada desde la fecha de su dictación”. En seguida, corresponde consignar que, en relación con lo anterior, la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, contenida en su dictamen N° 58.517, de 2009, ha manifestado que en la materia de que se trata no resulta procedente aplicar la citada ley N° 19.880, pues según el artículo 1° de ese ordenamiento, en caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, como ocurre en la especie, sólo se aplicará con carácter de supletoria. En mérito de lo expuesto, dado que de los antecedentes adjuntos se aprecia que la recurrente no fijó domicilio en los términos exigidos por la precitada normativa del Código de Aguas -y haciendo presente que no obsta a ello la circunstancia a que se alude en la presentación que se atiende, en el sentido de que con posterioridad a la dictación de la resolución exenta N° 2.006, de 2009, la autoridad administrativa solicitó a la afectada una provisión de fondos para realizar la inspección ocular a que alude el artículo 135 de dicho Código-, este Ente de Control no ha acogido la reclamación de que se trata. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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