Dictamen N° 30691/2014
N° 30.691 Fecha: 02-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Orlando Octavio Mondaca Rojas, exfuncionario de la Municipalidad de La Serena, para solicitar un pronunciamiento respecto a los años que deben considerarse en el cálculo de su desahucio municipal, el que, a su juicio, debió haber sido por 25 años y no 11, como le fue pagado. Requerida de informe, la referida entidad edilicia manifiesta, en síntesis, que el peticionario ingresó a prestar servicios en ella, mediante su decreto alcaldicio N° 124, de 1987, incorporándose al escalafón auxiliar, grado 18, encasillándose posteriormente en el grado 16 de la planta de auxiliares, escalafón choferes, mediante el decreto alcaldicio N° 3.209, de 1994. Posteriormente, en el año 1998 fue ascendido al grado 15 de esa misma planta y escalafón. Agrega, que mediante el decreto alcaldicio N° 62, de 2012, se declaró el cese de sus funciones, fundado en la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que lo declaró inválido en forma definitiva, a contar del 26 de agosto de 2011. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 7.390, sustituido por el artículo 1° de la ley N° 11.531 , establece, en lo que interesa, que los obreros que presten sus servicios en las municipalidades y cesen en sus funciones por cualquier causa, tendrán derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de jornal por año servido o fracción de tiempo no inferior a 6 meses. Enseguida, es necesario tener en cuenta que dicho desahucio se hace exigible a contar de la fecha en que el servidor municipal cesa en el cargo, y desde esa data comienza a correr el plazo de prescripción para reclamar su pago, que es de cinco años, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en su dictamen N° 9.680, de 2012. Al respecto, es dable hacer presente que, según el certificado de imposiciones del señor Mondaca Rojas, la Municipalidad de La Serena integró sus cotizaciones previsionales en la ex Caja de Previsión de los Obreros Municipales, obteniendo luego una pensión de invalidez en dicho régimen previsional mediante la resolución N° 173, de 2013, del Instituto de Previsión Social. En este sentido, es menester precisar que según el criterio contenido en el aludido dictamen N° 9.680, de 2012, el tiempo en que un funcionario trabajó en calidad de auxiliar en una municipalidad, cotizando en el sistema de obreros municipales de la República, lo habilita para obtener el desahucio de la ley N° 7.390, tal como ocurre en la especie. Por su parte, en lo referente al cese de funciones, es del caso indicar que este se produjo el 12 de septiembre de 2012, mediante el citado decreto alcaldicio N° 62, de ese año, que declaró el término de sus servicios. En este contexto, cabe aclarar, que el encasillamiento que afectó al solicitante en el año 1994, no produjo su cese de funciones, toda vez que no pasó a integrar un escalafón diferente, permaneciendo en la jerarquía de auxiliar. A mayor abundamiento, es útil manifestar que el dictamen N° 31.323, de 2011, concluyó, en lo que interesa, que el encasillamiento no puede significar, por sí sólo, la modificación del régimen previsional de los funcionarios municipales, pues para ello habría sido necesaria una disposición expresa de la ley, por lo que, si las labores que los trabajadores desempeñan continúan siendo esencialmente las mismas que tenían antes del encasillamiento, deberá mantenerse inalterada su situación previsional, independientemente del escalafón en que sean incluidos. De este modo, habiéndose desempeñado como obrero-auxiliar el señor Orlando Octavio Mondaca Rojas en la Municipalidad de La Serena, por el período comprendido entre el 19 de junio de 1987 y el 12 de septiembre de 2012, procede reconocer que ese funcionario tiene derecho a percibir el desahucio contemplado en la ley N° 7.390, por dicho lapso. En estas condiciones, la Municipalidad de La Serena deberá regularizar la situación del recurrente, reliquidando el desahucio municipal en cuestión en los señalados términos, dando cuenta de ello a este Organismo Fiscalizador. Transcríbase al interesado, a la Contraloría Regional de Coquimbo, a la División de Municipalidades de esta Contraloría General y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante