Dictamen N° 30726/2014
N° 30.726 Fecha: 02-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Humberto Ojeda Valdebenito, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando el pago de viáticos por la comisión de servicios que cumpliera en la época que indica, lo que, en opinión de esa entidad y por los motivos que expone, no sería procedente. Sobre el particular, es dable señalar que el aludido estipendio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública -aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 46, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, es un subsidio destinado a solventar los costos de alojamiento y alimentación en que incurriere el empleado, cuando en su carácter de tal y por razones de servicio, deba ausentarse del lugar de su desempeño habitual. Conforme con lo indicado, y en armonía con lo informado en los dictámenes N°s 8.266, de 2009 y 54.380, de 2010, de este Organismo de Control, entre otros, el emolumento de que se trata, dice directa relación con la circunstancia de que los funcionarios efectúen desembolsos por los mencionados conceptos, lo que no se verificó en la especie, toda vez que en los antecedentes analizados, aparece que el alojamiento y la alimentación le fueron proporcionados por la institución, de manera que no concurren a su respecto las condiciones que permitan el otorgamiento de los viáticos que se pretenden, situación que no se altera por el hecho de que el interesado no firmara las correspondientes planillas de control. Atendido lo expuesto, cabe concluir que al recurrente no le asistió el derecho a percibir los viáticos que reclama. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante