Dictamen CGR

Dictamen N° 30738/2017

2017-08-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Administración posee dos años para invalidar un acto contrario a derecho. Investigación sumaria administrativa en el ejército, para determinar si un accidente ocurrió en acto del servicio, debe iniciarse dentro de los tres años siguientes al día en que aquel se produjo

N° 30.738 Fecha: 23-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Williams López Sepúlveda, exfuncionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su cese que, según expone, le habría sido notificado mediante carta certificada de fecha 22 de julio de 2016. En su informe, esa entidad castrense manifestó que el retiro absoluto de aquel, por calificación deficiente, se materializó a través de la resolución N° 1.953, de 9 de octubre de 2014, y que la comunicación a que se refiere el recurrente fue un error del servicio por falta de verificación de los antecedentes, lo que no afectó su condición de exempleado. Al respecto, cabe señalar que de los documentos tenidos a la vista, se ha podido establecer que con data 13 de junio de 2014, se notificó por carta certificada al señor López Sepúlveda su evaluación del período 2013-2014, en la que quedó ubicado en lista N° 4, por lo que con arreglo a lo previsto en el artículo 76 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, debía ser desvinculado, lo que se concretó mediante la reseñada resolución, que dispuso su retiro absoluto. En cuanto a la eventual falta de comunicación de su cese, es menester indicar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 126 del citado texto estatutario, que la fecha del retiro del personal del cuadro permanente incorporado en lista N° 4, será la de la resolución del Director del Personal, por lo que, en la especie, el alejamiento del afectado corresponde al día 9 de octubre de 2014, de manera que en el caso de haber concurrido una causal que hubiese permitido dejar sin efecto su retiro, la petición en tal sentido es extemporánea, ya que ha transcurrido el plazo de dos años que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, contempla para dicho fin. No obstante lo expuesto, es útil destacar, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 6.439, de 2012 y 77.170, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que de concurrir dos causales de desvinculación -calificación deficiente y salud no apta-, prevalece la que hubiese operado en primer lugar en el tiempo, que, en la situación en estudio, fue la inclusión en lista N° 4. Finalmente, en cuanto a que se ordene una investigación sumaria administrativa por el accidente que tuvo en el año 1996, se debe indicar, con arreglo a lo consignado en los artículos 232 y 233 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que el procedimiento para verificar si un accidente ocurrió en acto del servicio, podrá iniciarse de oficio o por denuncia del afectado dentro de los tres años siguientes al día en que aquel sucedió, sin que los antecedentes acompañados en esta oportunidad, permitan acreditar que se hubiese solicitado al Ejército la instrucción de la pertinente indagación dentro del reseñado lapso, por lo que se rechaza su requerimiento. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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