Dictamen CGR

Dictamen N° 6439/2012

2012-02-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En Carabineros de Chile concurriendo dos causales de cese de funciones prevalece la que opera en primer lugar en el tiempo
Aplicado por
Dictamen N° 28240/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30738/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 98169/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 71428/2015
Confirma dictamen
Dictamen N° 37912/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14357/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 77170/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9282/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 46640/2012
Aplica dictámenes

N° 6.439 Fecha: 1-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Ernesto Alarcón Aravena, ex funcionario de Carabineros de Chile, asistido por don Franz Möller Morris, Abogado, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su baja, pues a su respecto se habrían dictado dos resoluciones de eliminación y por motivos distintos. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que el cese de funciones del afectado se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe señalar, que de la documentación adjunta aparece que a través de la resolución N° 30, de 2011, de la Prefectura Santiago Oriente, se dispuso la baja del ocurrente a contar del 1 de agosto de 2011, por haber sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación, medida que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, rige desde la indicada data. Además, la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile declaró que la salud del señor Alarcón Aravena era incompatible con el servicio, lo cual, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 20, del decreto N° 625, de 1964, de la mencionada ex Secretaría de Estado, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, lo obligaba a retirarse dentro del plazo de seis meses a contar de la notificación del indicado pronunciamiento, lo que ocurrió el día 15 de junio de 2011, por lo que desde esa data quedó acogido al referido plazo. Al respecto, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 22.344, de 2007 y 38.219, de 2009, entre otros, ha expresado que concurriendo dos causales de retiro, debe primar la que opera en primer lugar en el tiempo, que en la situación en estudio, ha sido su baja por calificación insuficiente al ser incluido en Lista N° 4, de Eliminación. Por consiguiente, cabe concluir que la desvinculación del señor Juan Ernesto Alarcón Aravena de las filas de Carabineros de Chile, se produjo por su inclusión en Lista N° 4, de Eliminación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 22344/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38219/2009
Aplica dictámenes